El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
La retención establecida en origen para los dividendos generados en Francia y percibidos por OICVM no residentes en dicho país contraviene la normativa comunitaria, aunque en el CDI se prevea el nacimiento de un crédito fiscal para el beneficiario de estos dividendos por dicha retención.
Ante la ausencia en la LISD de una norma específica de valoración de las rentas vitalicias, la DGT admite la aplicación de la norma particular que contiene la LITP para la determinación de la base imponible de las pensiones.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 67. Septiembre 2012 Juan Calvo Vérgez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EXENCIONES ANÁLOGAS A LAS ENTREGAS. III. EXENCIONES DESTINADAS A FACILITAR LA LIBRE CIRCULACIÓN […]
Artículo publicado en Actum Social nº 67. Septiembre 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Se aprueba el RDL 24/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de entidades de crédito y establece el régimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y su marco de actuación, a fin de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos.
Se establece un nuevo régimen de gestión de las crisis de entidades financieras, regulando los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito en función de su grado de deterioro, y se modifica el régimen jurídico del FROB.
No es relevante que los socios de una ETVE sean no residentes en España, ni que su gestión y administración se externalice, sino que la entidad cuenta con medios materiales y personales adecuados y suficientes para llevar a cabo su actividad social, y que los socios lleven a cabo en este territorio los derechos, obligaciones y toma de decisiones, derivados de su condición, siempre que sea posible.
Procede la aplicación del subtipo atenuado del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros cuando la conducta ilícita consiste en transportar en un vehículo privado a ciudadanos en situación irregular de un país a otro.
El 5-9-2012 entra en vigor el Acuerdo entre España y Albania sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 20-5-2009.