Legitimación para recurrir la sentencia de calificación

La Tesorería General de la Seguridad Social está legitimada, como parte, para recurrir en apelación la sentencia de calificación del concurso, dado su interés legítimo en la cuestión.

Novedades en los supuestos donde cabe la aplicación de la normativa reguladora de la pensión de jubilación vigente a 31-12-2012

La posibilidad de aplicar la normativa reguladora de la jubilación vigente a 31-12-2012 sólo se mantiene hasta el 31-12-2018. Se matizan algunos de los supuestos ya previstos, ampliándolos a los que hayan tenido lugar hasta el 1-4-2013. Además es condición indispensable que respecto de los acuerdos colectivos de empresa que incluyan planes de jubilación parcial se encuentren debidamente registrados en el INSS o en el ISM, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine, esto es, hasta el 15-4-2013.

Modificación de la Ley de tasas: reducción de la cuantía variable para las personas físicas que queda limitada a 2.000€

El 24-2-2013 entró en vigor la reforma de la Ley de Tasas que, entre otras cuestiones, establece una exención completa para algunas actuaciones de los administradores concursales y una de carácter parcial para los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios. En relación al orden social se mantiene la exención para trabajadores del 60% que choca con la modificación que esta norma que se comenta propicia en la propia Ley de Justicia Gratuita, pues el reconocimiento de este beneficio a trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social (al margen de sus recursos económicos ex L 1/1996 art.2.d) siempre incluye la expresa exención de tasas judiciales (L 1/1996 art.6.5 y 12.1- modif RDL 3/2012 art.2.Cinco y Seis-). Por otro lado, se específica cuales son los procedimientos de cuantía indeterminada; se establece un límite cuantitativo a la tasa en impugnación de sanciones ante el orden contencioso-administrativo que no puede superar el 50% de la propia sanción. Para las personas físicas la cuantía variable de la tasa es el resultado de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10% con el límite de la cuantía variable de 2.000€. La falta de subsanación del error apreciado por el Secretario judicial por no acompañar el escrito procesal de la liquidación de la tasa oportuna da lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. Por último procede la devolución del 60% de la tasa , que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio; también procede cuando la Administración demandada reconozca totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. Finalmente se prevé que una vez reconocido el derecho al beneficio de Justicia Gratuita cabe, a instancia del interesado, la restitución de las tasas devengadas desde la entrada en vigor de la Ley de Tasas (el 22-11-2012) siguiendo el procedimiento de la Ley General Tributaria (L 58/2003 art.221; RDL 3/2013 disp.trans.1ª).

Modificaciones a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

Se introducen una serie de modificaciones en la Ley del IVA con la finalidad de facilitar la gestión del impuesto en las situaciones de declaración de concurso.

Responsabilidad en el concurso

En los concursos culpables en los que se haya abierto la fase de liquidación, el juez puede imponer al administrador el pago total o parcial del déficit concursal, para lo cual, prescindiendo totalmente de su incidencia en la generación o agravación de la insolvencia, tiene en cuenta la gravedad objetiva de su conducta y el grado de participación en los hechos que hayan determinado la calificación del concurso.

La buena fe en el ejercicio de la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales

Para entender que existe mala fe en el ejercicio de esta acción de responsabilidad no basta con demostrar que el acreedor tenía conocimiento de la situación delicada de la sociedad en el momento de suscribir el contrato del que dimana la deuda reclamada.

Orden de pago de los créditos contra la masa cuando no existen bienes suficientes para satisfacerlos

Con anterioridad al 1-1-2012, el orden de pago de los créditos contra la masa, cuando no existen bienes suficientes para satisfacerlos, se determina por la exclusiva razón de los vencimientos, en evitación de lo que se ha llamado un concurso dentro del concurso e, incluso, del prorrateo.

Sentencias sociales del Tribunal Constitucional y del TEDH en el primer trimestre del 2012

Artículo publicado en Actum Social nº 62. Abril 2012 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ex Letrada del Tribunal Constitucional Jesús Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social […]