Calificación del concurso en caso de incumplimiento del convenio

Se presume culpable el concurso cuando, después de transcurrido más de un año desde la aprobación del convenio, la concursada no haya retomado la actividad a la que se dedicaba y tampoco haya hecho frente a pago alguno de las deudas pendientes.

Reapertura de la pieza de calificación por incumplimiento de convenio gravoso

Para calificar el concurso como culpable, cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio, debe quedar acreditado que dicho incumplimiento se debe a la acción u omisión realizada durante la fase de cumplimiento de convenio e imputable a alguna de las personas afectadas por la calificación. La falta de llevanza de la contabilidad o la falta de presentación de las cuentas anuales no determinan «per se» el incumplimiento del convenio.

Alcance de la calificación ante el incumplimiento del convenio

En la reapertura de la calificación se permite enjuiciar lo que no pudo ser enjuiciado antes con la apertura ordinaria.

Legitimación para recurrir la sentencia de calificación

La Tesorería General de la Seguridad Social está legitimada, como parte, para recurrir en apelación la sentencia de calificación del concurso, dado su interés legítimo en la cuestión.