Dado que la prórroga en la presentación del Impuesto implica un aplazamiento del pago del mismo, sí se devengan intereses de demora por los días transcurridos desde la finalización del plazo de seis meses para presentar la declaración del Impuesto hasta la efectiva presentación de la declaración del ISD dentro del plazo prorrogado.
Para comprobar si la actividad económica desarrollada por la causante constituye su principal fuente de renta, el año en que se han de tomar en consideración los rendimientos obtenidos por tal actividad es el del fallecimiento. Pero cuando se trate de una actividad que por su propia naturaleza no sea susceptible de generar beneficios hasta el segundo semestre del año, y además, se haya acreditado que en los ejercicios anteriores dicha actividad era la principal fuente de renta del causante, el año en que se han de tomar en consideración dichos rendimientos es el inmediatamente anterior al del fallecimiento.
Cuando ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por la herencia en la que se desmembró el dominio, cabe aplicar la parte de la reducción restante por parentesco, con ocasión de la consolidación del dominio, pese a que no se aplicó ninguna reducción con ocasión de la adquisición de la nuda propiedad al no haber presentado el obligado tributario autoliquidación del impuesto por la herencia que dio lugar a tal desmembramiento del dominio.
En los supuestos en los que el causante de la herencia es un no residente, la aplicación por los contribuyentes de la normativa propia de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España (LISD disp.adic.2ª), constituye un verdadero derecho ejercitable sin las limitaciones establecidas para las opciones tributarias en la LGT art.119.3
La obligación real de contribuir alcanza no solo a los títulos valores y participaciones emitidos por entidades o establecimientos situados en España (ya que pueden ejercitarse o cumplirse en territorio español), sino también a los emitidos por entidades no residentes que estén depositados en oficinas de bancos y otras entidades financieras sitas en España, precisamente por estar situados en territorio español.
El TEAC asume el criterio del Tribunal Supremo, al señalar que, a los efectos del ISD, y en lo que respecta al cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, el inicio de ese cómputo tiene lugar el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias.
El dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el ISD en las adquisiciones por causa de muerte, en las que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto, es el momento del fallecimiento del transmitente.
Para determinar si se cumplen o no los requisitos para aplicar la reducción por discapacidad en las transmisiones mortis causa, ha de estarse a la fecha correspondiente al devengo del impuesto, y por tanto el certificado que los acredite debe certificar su concurrencia a dicha fecha, siendo intranscendente a estos efectos lo que se acredite que concurría a la fecha de presentación de la autoliquidación.
Con efectos desde el 15-5-2024, se adapta el texto refundido de las disposiciones legales de la Castilla y León en materia de tributos cedidos, al Derecho Comunitario en materia de sucesiones y donaciones, al eliminar cualquier restricción que pudiera existir en la equiparación de los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges. Así, desde la fecha indicada, se asimilan a los cónyuges los miembros de uniones de hecho cuya unión se haya inscrito, no solo en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, como ocurría hasta ahora, sino también, en los registros análogos de otras Administraciones públicas, de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
A efectos de la aplicación de la reducción por la transmisión mortis causa de las participaciones en una empresa familiar dedicada a la actividad de arrendamiento inmobiliario, el TEAC señala que la misma persona que cumple las funciones de dirección, a efectos del ISD, puede ser asimismo el empleado laboral a jornada completa a que se refiere la normativa que califica el arrendamiento inmobiliario como actividad empresarial.