Solicitud extemporánea de prórroga del plazo de presentación y efectos en la prescripción (RF 05/26 27 de Enero de 2026 al 02 de Febrero de 2026)

En el supuesto de solicitud extemporánea de la prórroga del plazo de presentación, se produce una inadmisión a trámite de la misma. Ello implica que la presentación de la solicitud no tiene ningún efecto, y el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración tributaria de liquidar el Impuesto se mantiene en el día en que finalice el plazo de presentación. Por otra parte, las solicitudes de prórroga retrasan el inicio del cómputo del plazo de prescripción, pero no pueden ser consideradas como causas interruptivas del plazo de prescripción del ejercicio de la potestad de liquidar el ISD.

Aceptación de la herencia una vez finalizados los plazos de presentación del Impuesto (RF 04/26 20 de Enero de 2026 al 26 de Enero de 2026)

El heredero único no está obligado a presentar el ISD mientras no acepte la herencia. Pero como en el momento de aceptar la herencia se retrotraen los efectos a la fecha de fallecimiento, si esta aceptación se produce tras la finalización de los plazos de presentación del impuesto, esta estará realizada fuera de plazo, con los efectos correspondientes.

Aceptación tácita de la herencia por la disposición de fondos privativos del causante (RF 03/26 13 de Enero de 2026 al 19 de Enero de 2026)

Se considera aceptada tácitamente la herencia del causante, al haber dispuesto de fondos privativos del causante en cuentas de titularidad indistinta. Esta disposición de los fondos presupone una necesaria voluntad de aceptar y, además, es un acto que no habría derecho a ejecutar sin la cualidad de heredero, pues solo como heredero podía adquirir su propiedad. La consecuencia de esta retirada de fondos es la aceptación tácita de la herencia. La posterior renuncia a la herencia ante notario tras iniciarse las actuaciones de inspección tributaria, no es oponible a estas, pues la aceptación de la herencia, aunque sea tácita, es irrevocable.

Novedades en La Rioja (RF 01/26 30 de Diciembre de 2025 al 05 de Enero de 2026)

Con efectos 1-1-2026 se modifican las reducciones por adquisición de empresas individuales y negocios profesionales y de adquisición de participaciones en entidades, siendo la principal novedad la ampliación de los beneficiarios. Asimismo se prevé un incremento de porcentajes y límites cuando los bienes adquiridos se destinen a actividades prioritarias de mecenazgo.

Novedades en Andalucía (RF 01/26 30 de Diciembre de 2025 al 05 de Enero de 2026)

Entre las novedades introducidas, destacan la ampliación del plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso en los casos de consolidación del pleno dominio como consecuencia de la extinción del usufructo previamente constituido mediante una operación sujeta a la modalidad donaciones, cuando dicha extinción se produzca por el fallecimiento del usufructuario, así como la modificación de la bonificación por adquisiciones inter vivos, de forma que, para aquellos elementos patrimoniales cuyas transmisiones no requieran para su eficacia el otorgamiento de documento público, solo es exigible la formalización en documento público del negocio jurídico cuando la base imponible de la donación supere los 5.000 euros.

Novedades en Galicia (RF 01/26 30 de Diciembre de 2025 al 05 de Enero de 2026)

Con carácter general, con efectos 1-1-2026 se modifican los requisitos para aplicar tipos reducidos en la adquisición de la vivienda habitual y en la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, y se aprueban nuevos incentivos aplicables a las familias monoparentales y a las condiciones resolutorias en los contratos vitalicios. Asimismo, se crean unas deducciones temporales por la adquisición de inmuebles y vehículos destinados a sustituir los dañados por los incendios forestales acaecidos en 2025.

Novedades en los modelos de Galicia (RF 01/26 30 de Diciembre de 2025 al 05 de Enero de 2026)

Con efectos desde el 1-1-2026, se modifica el modelo 651, de autoliquidación de donaciones del ISD de Galicia, con el fin de adaptarlo a la nueva regulación, en vigor desde la fecha antes indicada, de la tarifa y los coeficientes multiplicadores aplicables en ciertos supuestos de donaciones en contratos de vitalicio (
DLeg Galicia 1/2011 art.12
redacc L Galicia 5/2025 art.5). El modelo en papel de autoliquidación 651 que es sustituido mediante esta resolución seguirá teniendo validez hasta su agotamiento

Presentación y pago por vía telemática en la Comunitat Valenciana (RF 01/26 30 de Diciembre de 2025 al 05 de Enero de 2026)

Con efectos a partir del 19-1-2026, los sujetos pasivos obligados a la presentación de los modelos 650 y 651 del impuesto por vía telemática, quedan también obligados a realizar el pago de esas autoliquidaciones por ese mismo medio. Con la aprobación de esta Orden queda derogada la anteriormente vigente
Orden C.Valenciana 16/2023EDL 2023/25237

.

Novedades en Galicia (RF 01/26 30 de Diciembre de 2025 al 05 de Enero de 2026)

Las novedades aprobadas afectan a los importes de las reducciones por parentesco y discapacidad. Además, se aprueba una nueva reducción por la adquisición de bienes y derechos destinados a reparar o reponer los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025, y se regula la tarifa y los coeficientes multiplicadores aplicables a las donaciones en contratos de vitalicio que cumplan ciertos requisitos.

Novedades en relación al Registro autonómico de personas con especial vinculación de Extremadura (RF 51/25 16 de Diciembre de 2025 al 22 de Diciembre de 2025)

Se ha regulado la organización y funcionamiento del Registro autonómico de personas con especial vinculación de Extremadura.