Incidencia en el IBI de las discrepancias entre la información del Catastro inmobiliario y del Registro de la propiedad (RF 15/24 09 de Abril de 2024 al 15 de Abril de 2024)

Para los supuestos en los que existen discrepancias sobre la titularidad del bien, entre los datos del padrón catastral y los obrantes en el Registro de la Propiedad, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre quién es el sujeto pasivo, y sobre la posibilidad del ayuntamiento de realizar las correspondientes rectificaciones.

Nulidad de las liquidaciones del IIVTNU firmes en las transmisiones en las que no existe incremento del valor (RF 10/24 05 de Marzo de 2024 al 11 de Marzo de 2024)

Las liquidaciones tributaras firmes por el IIVTNU que hayan gravado transmisiones en las que no haya existido incremento del valor del suelo son nulas, y pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en la LGT art.217.

Incidencia en el IBI de un procedimiento de subsanación de deficiencias (RF 07/24 13 de Febrero de 2024 al 19 de Febrero de 2024)

En los impuestos de gestión compartida, como es el IBI, cuando como consecuencia de un procedimiento de subsanación de deficiencias se reduce el valor catastral de un inmueble que afecta a liquidaciones firmes del IBI, es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de lo anterior sin instar, respecto de las liquidaciones, un procedimiento de revisión de los previstos en la LGT art.221.3

Simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación a efectos del IAE (RF 04/24 23 de Enero de 2024 al 29 de Enero de 2024)

La regla relativa supuestos de simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación (RDLeg 1175/1990 regla 7ª), según la cual se satisface la cuota más elevada de las que correspondan a dichas actividades, más el 50% de las restantes, debe aplicarse a la cuota de actividad, pero no a la cuantificación del elemento tributario superficie.

Exención en el IBI de inmuebles afectos a servicios educativos (RF 03/24 16 de Enero de 2024 al 22 de Enero de 2024)

La exención recogida en el IBI para los inmuebles que sean propiedad del Estado, de las CCAA o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional, es también aplicable a la parte de la construcción de los bienes inmuebles de los que las citadas entidades sean propietarios (temporales) en virtud de un derecho de superficie, siempre y cuando se encuentren también afectos a alguna de las concretas actividades anteriormente citadas.

Límite de la cuota del IAE (RF 02/24 09 de Enero de 2024 al 15 de Enero de 2024)

Cuando por circunstancias excepcionales en un determinado ejercicio un sector incurra en pérdidas, y la cuota a pagar sea superior al límite del 15% del beneficio medio presunto de la actividad gravada (LHL art.85.1), este hecho no supone una infracción de la citada disposición, porque lo que se pretende gravar son las fuentes teóricas de ingresos obtenidas por el sujeto pasivo atendiendo a la actividad normal del sector.

Exención en el IBI para los inmuebles de naturaleza rústica (RF 50/23 12 de Diciembre de 2023 al 18 de Diciembre de 2023)

A efectos de la exención en el IBI de los inmuebles de naturaleza rústica aprobada por el RDL 4/2023, se concretan los conceptos de titular de la explotación agrícola o ganadera de la explotación, y de rendimiento neto de la explotación agraria.

Tributación en el ICIO de la Iglesia Católica (RF 44/23 31 de Octubre de 2023 al 06 de Noviembre de 2023)

Con el fin de armonizar el régimen fiscal de la Iglesia Católica con el de las entidades sin ánimo de lucro, se suprime la exención en el ICIO de la que disfrutaba la Iglesia Católica.

Base imponible de la Tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar (RF 43/23 24 de Octubre de 2023 al 30 de Octubre de 2023)

Las propinas en el ámbito de los casinos no forman parte de la base imponible de la Tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar, porque no se pueden considerar ingresos procedentes de la actividad del juego, sino únicamente de la liberalidad de los clientes. Su inclusión supondría una ampliación de los rigurosos límites del hecho imponible del tributo.

Liquidación del IIVTNU cuando el inmueble transmitido se ha adquirido por partes en distintas fechas (RF 42/23 17 de Octubre de 2023 al 23 de Octubre de 2023)

Cuando se transmite un inmueble que ha sido adquirido por partes en distintas fechas, y en alguna de las partes adquiridas no existe incremento del valor, no es posible liquidar el Impuesto solo por la parte en que existe incremento de valor. El cálculo debe realizarse de forma global, y no parcial, determinando la diferencia entre el valor de transmisión del terreno y el valor de adquisición del mismo, siendo este último la suma de los valores de adquisición parciales.