La correcta fijación del periodo de prueba requiere que su duración esté claramente especificada en el contrato de trabajo. Por tanto, no es válida la cláusula «según convenio» cuando este solo establece unos periodos máximos de tiempo.
Se aprueba el modelo 322 del Grupo de entidades (modelo individual, autoliquidación mensual), que deben presentar por los sujetos pasivos del IVA que formen parte de un grupo de entidades y hayan optado por aplicar este régimen especial.
El TEAC recuerda que la normativa española establece supuestos en los que se exige un certificado de residencia simple, en el que se acredita únicamente la residencia fiscal en un país, y supuestos en los que se requiere que dicho certificado sea cualificado, esto es, que el residente lo es a efectos del Convenio.
Se aprueba la reforma concursal que transpone la Dir (UE) 1023/2019 de reestructuración e insolvencia, modificando completamente el derecho preconcursal, e introduce medidas dirigidas a agilizar y mejorar la eficiencia del procedimiento concursal, como el nuevo procedimiento especial para microempresas o la modificación del régimen de segunda oportunidad
El simple hecho de que la empresa comunique la finalización de la relación laboral por no superación del periodo de prueba el mismo día que la trabajadora inicia una baja por IT por COVID-19 no es indicio suficiente de discriminación si no se acredita que la empresa conocía el resultado positivo en COVID-19 cuando se tomó la decisión de extinguir la relación laboral.
Es nulo el periodo de prueba que se remite a lo regulado en el convenio colectivo aplicable o el ET art.14, al no fijarse en ellos una duración concreta sino un periodo máximo.
Regulación de las relaciones de trabajo del personal de salas de fiesta, bailes y discotecas a través del I Convenio colectivo estatal aplicable a todas las empresas del sector.
Artículo publicado en Actum Social nº 60. Enero/Febrero 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
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