Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Reforma de la Ley Concursal (RS 36/22 06 de Septiembre de 2022 al 12 de Septiembre de 2022)

12 
Se reforma la Ley Concursal con el objeto de transponer la Dir (UE) 1023/2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Además, se introducen otros ajustes no relacionados con la Directiva, que persiguen disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia para facilitar el mantenimiento de las empresas viables y la liquidación rápida y ordenada de las que no lo son.1. Novedades introducidas por la reforma concursalLos principales aspectos de la reforma concursal están dirigidos a:a) Garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad, mediante el llamado plan de reestructuración.El plan de reestructuración es un instituto preconcursal que sustituye a los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos y que favorece una reestructuración en un estadio más temprano que el de los actuales instrumentos: cuando se detectan indicios de probabilidad de insolvencia, frente a la anterior exigencia de que ésta sea inminente. Un deudor se encuentra en probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, no va a poder cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos 2 años.Así, desde que un deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, puede realizar la comunicación de inicio de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración; comunicación que ahora debe tener un contenido más detallado y que otorga un plazo de protección de 3 meses, prorrogable por otros 3 meses más, cuando lo soliciten o aprueben los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pueda resultar afectado por el posible plan de reestructuración. Como novedad, si durante ese plazo el deudor solicita voluntariamente el concurso, la solicitud puede ser suspendida por el juez, a instancia del experto en reestructuraciones o los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado, cuando existan probabilidades de alcanzar un plan de reestructuración en un breve plazo. En cuanto al contenido de los planes de reestructuración, a diferencia del régimen anterior, se prevé que afecten no solo al pasivo, sino también al activo y a los fondos propios, incluida la venta de activos o de unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento (los llamados planes liquidativos). Además, sus efectos pueden extenderse a los acreedores disidentes titulares, no solo de créditos financieros como hasta ahora, sino de cualquier naturaleza (como el pasivo comercial o incluso los socios), con la única excepción de los créditos laborales, los alimenticios y los extracontractuales. Los créditos de derecho público pueden verse afectados, aunque de forma limitada.Se prevé que el plan de reestructuración, cuando resulte necesario para el buen fin de la reestructuración, puede prever la suspensión o extinción de los contratos con consejeros ejecutivos y con el personal de alta dirección. En caso de extinción, en defecto de acuerdo, el juez puede moderar la indemnización que corresponda, quedando sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo. En caso de suspensión del contrato, este se puede extinguir por voluntad del consejero ejecutivo o del alto directivo, con preaviso de un mes, conservando el derecho a la indemnización señalada anteriormente. Las controversias que se susciten se deben tramitar por el incidente concursal ante el juez competente para la homologación, siendo la sentencia recurrible en suplicación.Asimismo, cualquier modificación o extinción de la relación laboral que tenga lugar en el contexto del plan de reestructuración se debe llevar a cabo de acuerdo con la legislación laboral aplicable incluyendo, en particular, las normas de información y consulta de las personas trabajadoras.Para la aprobación del plan de reestructuración los acreedores deben agruparse previamente por clases en atención a un interés común que responda a criterios objetivos y suficientemente justificados (la ley habla de igualdad de rangos crediticios, entre otros). El plan se considera aprobado por cada clase de créditos cuando voten a favor más de los 2/3 del importe del pasivo correspondiente a cada clase, salvo para la clase de los créditos con garantía real, en los que es necesario el voto favorable de 3/4 del pasivo.Bajo ciertas condiciones, la ley permite la homologación del plan de reestructuración aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, de tal modo que el plan no solo arrastre a acreedores disidentes dentro de una clase que haya votado a favor (arrastre intra clase) sino también a clases enteras de acreedores disidentes (arrastre inter clase). Cabe, incluso, arrastrar al deudor persona jurídica y a los socios disidentes siempre y cuando la sociedad se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente.La reforma prevé el nombramiento de una nueva figura denominada experto en reestructuraciones, que debe asistir en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración. También debe elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa cuando el plan no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores o por los socios en caso de ser necesario. Este experto en ningún caso interviene o supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.Finalmente, la ley establece algunas especialidades a este mecanismo preconcursal para las personas naturales y jurídicas que no alcancen ciertos umbrales (no superen los 49 trabajadores ni los 10 millones de euros de volumen de negocio anual) y no tengan la consideración de microempresas. Entre otras especialidades, se prevé la elaboración de unos modelos oficiales de planes de reestructuración, disponibles por medios electrónicos, que pueden ser elevados a público sin coste alguno.b) Favorecer el procedimiento de segunda oportunidad, de forma que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable.Se articulan dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho: – la exoneración con liquidación de la masa activa; y- la exoneración con un plan de pagos y sin liquidaciónprevia del patrimonio del deudor. En lugar de condicionar la obtención de la exoneración a la satisfacción de un determinado tipo de deudas (como se exigía hasta ahora) y al intento de un acuerdo extrajudicial de pagos, se acoge un sistema de exoneración pormérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que satisfaga el estándar de buena fe en que se asienta este instituto, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables. La reforma endurece los requisitos para que el deudor pueda ser considerado de buena fe, exigiéndose, por ejemplo, que en los 10 años anteriores a la solicitud de exoneración no haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable. Son deudas no exonerables, entre otras, las correspondientes a costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la propia exoneración y las deudas que gocen de garantías reales. Las deudas de derecho público quedan exoneradas hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor. c) Incrementar la agilidad yeficiencia del procedimiento concursal para facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea, facilitando la venta de unidades productivas. Para ello:- Se limita la duracióndel procedimiento concursal, con carácter general, a 12 meses.- Se adelanta la necesidad de optar por la liquidaciónoelconvenio a la presentación del informe provisional de la administración concursal.- Se elimina la exigencia de que el juez apruebe el plan de liquidación. En su lugar, se establecen normas legales de liquidación, facultando al juez para que, al acordar la apertura de la fase de liquidación, pueda establecer reglas especiales de liquidación.- Se introduce el mecanismo conocido como pre-pack, permitiendo al deudor presentar, junto con la solicitud de concurso, una propuesta escrita vinculante de acreedor o tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas, creando un compromiso de continuar o reiniciar la actividad por un mínimo de 3 años.- En caso de venta de la unidad productiva, el juez del concurso es el único competente para determinar la sucesión de empresa en los aspectos laborales y de seguridad social y, para ello puede recabar Informe de la ITSS relativo a las relaciones laborales afectadas por la enajenación de la unidad productiva.Cuando se reciba más de una oferta cuyos contenidos difieran, objetivamente, en el modo en que se garantiza la continuidad de la empresa o del establecimiento mercantil, el mantenimiento de los puestos de trabajo o la satisfacción de los créditos, el deudor o la administración concursal, oídos los representantes de los trabajadores, deben presentarán un informe al juez, con propuesta de resolución, para que este resuelva. – Se suprimen el convenio anticipado y la junta de acreedores, y se establece un régimen de aprobación muy parecido al previsto para los planes de reestructuración.- En los llamados concursos express o sin masa se puede prescindir de la administración concursal cuando no lo soliciten acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo.- En cuanto a la sección de calificación, se elimina la excepción que permitía eludir su apertura cuando se aprobaba un convenio no gravoso, por lo que a partir de ahora se debe tramitar en todo caso. Además, se otorga mayor protagonismo a los acreedores, quienes pueden presentar un informe de calificación cuando representen el 5% del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros.- En el caso de que se haya abierto un concurso principal en el extranjero, los efectos del concurso sobre los contratos de trabajo y las relaciones laborales sometidas al derecho español se deben regir exclusivamente por la ley concursal. Si, conforme a esta ley, la competencia en materia laboral hubiese correspondido al juez del concurso, el juez de lo mercantil que habría sido competente para abrir un procedimiento de insolvencia territorial es el competente para aprobar la extinción o modificación de esos contratos, aunque no se haya incoado ningún procedimiento concursal en España.d) Crear un nuevo procedimiento especial para microempresas y autónomos, único y simplificado, que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que es de aplicación obligatoria para todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa.Por microempresas se entienden aquellas personas, naturales o jurídicas, que realicen una actividad empresarial o profesional y que:- hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos de 10 trabajadores; y- tengan un volumen de negocioanual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.Este nuevo procedimiento se caracteriza por ser más ágil, sencillo y de coste más reducido. Se tramita de forma telemática, mediante el uso de formularios normalizados electrónicos, accesibles en línea y sin coste. Se trata de un procedimiento formal, que ofrece dos itinerarios posibles:- Procedimiento de continuación, rápido y flexible, en el que deudor y acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, y que supone una adaptación de las reglas previstas para los planes de reestructuración.- Procedimiento de liquidación rápida (fast-track), a través de una plataforma on-line de acceso gratuito y universal. En este procedimiento no existe una fase común, ni informe de la administración concursal, sino que todo se desarrolla en una misma fase, siendo el plan de liquidación la pieza central, que deberá contemplar, siempre que sea posible, la enajenación de la empresa o unidad productiva en funcionamiento.La calificación del concurso en este tipo de procedimiento -que se tramita de forma abreviada y en paralelo con el resto del procedimiento- solo puede abrirse en caso de liquidación, cuando lo soliciten acreedores con más del 10% del pasivo o, por cualquier acreedor, cuando objetivamente se haya producido una ocultación o una falsificación de la información.2. Entrada en vigorCon carácter general, la reforma entra en vigor el 26-9-2022, y es aplicable a:- Las solicitudes de concurso presentadas desde entonces, a la provisión de esas solicitudes y a la declaración de concurso.- Las solicitudes de nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de una o varias unidades productivas que se presenten desde entonces.- Los concursos de acreedores voluntarios o necesarios declarados a partir de esa fecha.- Las comunicaciones de apertura de negociaciones con los acreedores que se realicen desde entonces.- Los planes de reestructuración que se negocien y a las solicitudes de homologación que se presenten a partir de entonces.Los concursos declarados antesdel 26-9-2022 se rigen por la ley en su versión anterior, excepto las siguientes actuaciones, que se rigen por la nueva ley:- El informe de la administración concursal que se presente después de su entrada en vigor.- Las acciones rescisorias que se ejerciten después de su entrada en vigor.- Las propuestas de convenio que se presenten después de su entrada en vigor; las adhesiones de los acreedores; y la tramitación de la propuesta.- La modificación del convenio que se solicite después de su entrada en vigor.- La liquidación de la masa activa cuya apertura hubiera tenido lugar después de su entrada en vigor.- Las solicitudes de exoneración del pasivo que se presenten después de su entrada en vigor.- El régimen de calificación del concurso cuando la sección sexta haya sido abierta o reabierta después de su entrada en vigor.- Los recursos a interponer contra las resoluciones del juez del concurso dictadas después de su entrada en vigor.Los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciación o a un acuerdo extrajudicial de pagos (que ahora desaparecen) se rigen por la LCon art.697 a 720 en la redacción previa a la reforma.El nombramiento de los administradores concursales y su retribución se rigen por la LCon/03 en su redacción anterior a la L 17/2014 en tanto no se apruebe el Reglamento de la administración concursal.Por último, el procedimiento especial para microempresas no entra en vigor hasta el 1-1-2023, ya que requiere el desarrollo de reglamentos técnicos para facilitar la tramitación on line y la implantación de las plataformas telemáticas para la gestión de los modelos, la comunicación con garantías entre deudor, acreedores y tribunales, así como los portales de liquidación de activos. Hasta entonces, se establece un régimen transitorio en el que se deben aplicar normas especiales. L 16/2022, BOE 6-9-22

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).