Prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital durante 2020 de beneficiarios de asignación económica por hijo o menor a cargo, y finalización de nuevas solicitudes (RS 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

Se establece la prestación transitoria del ingreso mínimo vital durante 2020, para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de la prestación del ingreso mínimo vital. A partir del 31-12-2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital. Asimismo, queda a extinguir la prestación de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, y no se pueden presentar nuevas solicitudes, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a 31-12-2020 que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital puedan ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.

Prestaciones familiares (RS 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

Modificación de la regulación de las prestaciones familiares, debido a la integración de la asignación por hijo o menor a cargo en la renta mínima vital, en lo que se refiere a. Así, se suprime la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, ya no se requiere carencia de rentas por encima de los límites que se fijaban anualmente y solo se ha de fijar una cuantía general y solo una específica para mayores de 18 años con grado de discapacidad igual o mayor de 75%.

Deducción por participación en proyectos de I+D o IT de microempresas o pequeñas empresas en el IS de Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

Para dotar de liquidez a las microempresas y pequeñas empresas que realizan la actividad de I+D e IT, se flexibiliza la regulación de la deducción por participación en la financiación de proyectos de I+D e IT.

Deducción por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas en el IS de Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

Para fomentar el emprendimiento, se crea una deducción aplicable exclusivamente en 2020, por las cantidades invertidas en la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas empresas. En realidad, se trata de tres deducciones con diferentes intensidades según la tipología de la entidad en la que se invierte. La mayor deducción es aquella que fomenta la inversión en empresas innovadoras de nueva creación.

Deducción para la transformación digital del comercio minorista en el IRPF, IS e IRNR de Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

Para apoyar la transformación digital del pequeño comercio hacia el comercio electrónico, se aprueba un incentivo fiscal, aplicable exclusivamente para 2020, destinado a personas físicas, microempresas y pequeñas empresas, que se dedican al comercio minorista: una deducción del 30%, con ciertos límites, sobre los costes de inversión en sistemas informáticos para implantar el comercio electrónico.

Incidencia de la ausencia de aprobación de las cuentas anuales en la declaración del IS (RF 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

La autoliquidación del IS debe seguir presentándose en el plazo general, determinando la deuda tributaria en función de las cuentas anuales disponibles cuando las mismas no hayan podido aprobarse al finalizar dicho plazo. No obstante, se prevé la obligación de presentar una nueva autoliquidación cuando el resultado definitivo tras la aprobación de las cuentas anuales sea distinto del inicialmente calculado.

Quinta prórroga del estado de alarma COVID-19: próxima derogación de la suspensión de plazos procesales y activación de la Fase 2 en el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia (RS 21/20 19 de Mayo de 2020 al 25 de Mayo de 2020)

En el marco de la 5ª prórroga del estado de alarma (hasta las 00:00h de 7-6-2020) se derogará con efectos a partir del 4-6-2020, la normativa que establecía la suspensión de los plazos procesales, alzándose la suspensión en la misma fecha. Además el martes 26-5-2020 se entra en Fase 2 del Plan específico de Desescalada para la Administración de Justicia

Quinta prórroga del estado de alarma COVID-19: próxima derogación de la suspensión de plazos procesales y activación de la Fase 2 en el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia (RS 21/20 19 de Mayo de 2020 al 25 de Mayo de 2020)

En el marco de la 5ª prórroga del estado de alarma (hasta las 00:00h de 7-6-2020) se derogará con efectos a partir del 4-6-2020, la normativa que establecía la suspensión de los plazos procesales, alzándose la suspensión en la misma fecha. Además el martes 26-5-2020 se entra en Fase 2 del Plan específico de Desescalada para la Administración de Justicia

Medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, debidas a la crisis del coronavirus (RS 21/20 19 de Mayo de 2020 al 25 de Mayo de 2020)

Desde el 20-5-20, con el fin de evitar la imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo, o la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se prorrogan de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los 3 meses previos a su declaración. De igual forma, se prorroga la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

Transmisión de participación en entidad con diferentes tipso de acciones (RF 21/20 19 de Mayo de 2020 al 25 de Mayo de 2020)

Para determinar el requisito de participación mínima, el porcentaje del 5% se valora sobre la participación en el capital social, con independencia de que existan varios tipos de acciones.