Es desproporcionada, por no respetar los principios legales básicos de tipicidad, legalidad y seguridad, la sanción muy grave impuesta a un trabajador por enviar por Whatsapp a su superior un video para denunciar que una compañera de trabajo no llevaba parte del uniforme, desconociendo que estaba autorizada por motivos médicos. La Sala permite a la empresa que imponga una sanción leve, dado que el trabajador no le dio publicidad, la grabación solo se remitió al superior y no era su intención vulnerar la intimidad de la compañera.
El TS analiza un supuesto anterior a la reforma introducida por el RD 32/2021 y concluye que la contractualización de las condiciones de trabajo reconocidas en un convenio colectivo que ha perdido vigencia quiebra cuando surge, aunque sea de manera sobrevenida, un convenio colectivo de ámbito superior.
La devolución de una parte del precio de compra mediante un cupón conlleva que se deba modificar la base imponible. Si el comprador es empresario o profesional y se dedujo la cuota soportada se debe también adaptar el importe que se haya deducido.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2021 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
La TGSS ha iniciado la actualización de las liquidaciones de cuotas presentadas en octubre de 2021 afectadas por las modificaciones introducidas por la orden de cotización para 2021. La regularización continuará progresivamente con las liquidaciones presentadas en noviembre y diciembre de 2021.
Con efectos a partir del 28-4-2022, se aprueban el modelo 217, de autoliquidación del IS, gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI); y el modelo 237, de autoliquidación del IS, gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por las citadas sociedades.
Para su aplicación solo se requiere el incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un determinado grado experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior, con independencia de la evolución de la plantilla de trabajadores con otro grado de discapacidad o del total de plantilla de trabajadores con discapacidad.
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