Cuando se reconocen en sentencia judicial firme prestaciones a cargo del FOGASA por silencio administrativo positivo, prevalece la cosa juzgada. Aunque ello suponga que el FOGASA haya pagado por encima del límite legal de su responsabilidad, no cabe en estos casos el procedimiento de revisión de la LRJS art.146 ya que no se trata de la revisión de un acto del FOGASA sino de modificar lo ya resuelto en una sentencia firme, refiriéndose el procedimiento de revisión a actos declarativos y no a resoluciones judiciales.
Constatada la existencia de fuerza mayor por la autoridad laboral, primero por silencio administrativo positivo y posteriormente por resolución expresa, solo se puede accionar contra el ERTE por circunstancias posteriores.
En los supuestos de reintegro de gastos médicos por utilización de la sanidad privada, la solicitud ha de entenderse denegada por silencio administrativo negativo si, superado el plazo máximo para resolver, la Administración no ha dictado resolución expresa.
En los supuestos de reintegro de gastos médicos por utilización de la sanidad privada, la solicitud ha de entenderse denegada por silencio administrativo negativo si, superado el plazo máximo para resolver, la Administración no ha dictado resolución expresa.
Estudio de las particularidades de los instrumentos de ordenación y gestión urbanística en relación con su objeto y especialidades procedimentales (sin las normas comunes de procedimiento).