Procedimiento para hacer efectivas las aportaciones económicas de las empresas con beneficios que lleven a cabo despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
La cirugía puramente estética, que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, se encuentra excluida del sistema de la sanidad pública y no puede configurar la situación de incapacidad temporal, únicamente es causa de suspensión del contrato de trabajo.
Medidas laborales y de Seguridad Social para paliar las consecuencias por los daños producidos por incendios forestales, así como por las fuertes tormentas de pedrisco.
Artículo publicado en Actum Social nº 67. Septiembre 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Social nº 65-66. Julio/Agosto 2012 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICE1.Novedad en materia de encuadramiento-afiliación a.Convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia2.Novedades en […]
La insuficiencia de plantilla por coincidencia del período de vacaciones justifica el uso del contrato eventual por acumulación de tareas, siempre que concurra realmente una acumulación de tareas, no pudiendo servir al respecto la mera mención a la concurrencia con las vacaciones de otros trabajadores de la plantilla.
Modificación de los límites establecidos en la regulación hasta ahora vigente con respecto a los conceptos excluidos de la base de cotización y establecimiento -a determinar reglamentariamente- de un tope máximo de los conceptos que pueden ser objeto de exclusión de la base de cotización, respecto del conjunto de percepciones salariales que individualmente consideradas se encuentran excluidas total o parcialmente.
Se define, a estos efectos, qué se entiende por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y se modifica el procedimiento previsto para la suspensión del contrato de trabajo, incluyendo la posibilidad de que el empresario y la representación de los trabajadores pueda acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.