Se modifican las normas específicas del cálculo de los incrementos y disminuciones de patrimonio, los incrementos no justificados y se añade un nuevo sistema de tributación para los incrementos en el patrimonio por cambio de residencia al extranjero.
Aunque contablemente se produzca una pérdida por diferencia entre el valor nominal y el de adquisición, fiscalmente la renta se calcula por diferencia entre el valor de mercado y su valor fiscal, pudiendo resultar de aplicación la exención para evitar la doble imposición.
El cuadro de equivalencias entre el RDLeg 8/2015 (en adelante LGSS/15) y el RDLeg 1/1994 (en adelante LGSS/94), que entra en vigor el 2-1-2016, con las salvedades indicadas, recoge las normas que se incorporan al nuevo texto refundido, así como […]
Se confirma la calificación del registrador mercantil que suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdo de modificación de estatutos de una SRL, que debía haberse adoptado con el consentimiento de los socios afectados por aplicación […]
Una entidad participa en otra que tiene una prima de asunción aportada por anteriores socios, que en su día compensaba las reservas expresas y las tácitas existentes en el momento de su aportación. Esta situación ha provocado que en el […]
Una entidad participa en otra que tiene una prima de asunción aportada por anteriores socios, que en su día compensaba las reservas expresas y las tácitas existentes en el momento de su aportación. Esta situación ha provocado que en el […]
Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos que ponen fin al procedimiento de conflicto colectivo B. Acuerdos de interés profesional II. EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO A. Comisión paritaria B. Interpretación del convenio colectivo […]
Entre las modificaciones introducidas, se produce una adaptación del Reglamento a los nuevos límites establecidos a efectos de la liquidación del impuesto, así como a las nuevas obligaciones de información que afectan a determinadas entidades.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se mantiene en esencia el régimen fiscal especial de las instituciones de inversión colectiva.