No obstante, la nueva ley del IS ha introducido una serie de modificaciones en el régimen fiscal aplicable tanto a las IIC como a los socios o partícipes de las mismas, cuyas principales novedades son las siguientes:
1. Régimen fiscal especial de las IIC:
– Se mantienen los requisitos que deben cumplir estas entidades para su tributación en el IS al tipo del 1% (nº 3605 Memento Fiscal 2014). No obstante, en relación con las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria cuyo objeto social exclusivo sea la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, la aplicación del tipo reducido deja de estar condicionada a que los estatutos de la entidad prevean la no distribución de dividendos.
– En consonancia con el nuevo régimen de exenciones y deducciones para evitar la doble imposición, las IIC (excepto las sometidas al tipo general de gravamen) no pueden aplicar la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español (L 27/2014 art.21; ver nº 2868 Memento Fiscal 2014), ni las deducciones para evitar la doble imposición internacional (L 27/2014 art.31 y 32; ver nº 3010 Memento Fiscal 2014).
2. Régimen fiscal aplicable a los socios:
– Se mantiene sin cambios el régimen aplicable en los supuestos de reducción de capital con devolución de aportaciones y reparto de la prima de emisión efectuadas por SICAV (nº 3625 s. Memento Fiscal 2014).
– En consonancia con el nuevo régimen de exenciones y deducciones para evitar la doble imposición, los socios contribuyentes del IS o del IRNR con establecimiento permanente en territorio español integran en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por las IIC, así como las rentas derivadas de la transmisión de acciones o participaciones o del reembolso de estas, sin que les sea aplicable la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español ni las deducciones para evitar la doble imposición internacional, referidas en el apartado 1 anterior.
– En relación a los beneficios distribuidos por IIC constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales, se mantiene el régimen de no integración de los mismos en la base imponible de los socios, minorando el valor de adquisición de la participación. Se elimina la mención expresa de que los mismos no dan derecho a deducción por doble imposición.
– La nueva ley del IS no menciona expresamente la obligación de integrar en la base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse por el sujeto pasivo derivadas de las acciones o participaciones en estas entidades.
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