Es admisible la cláusula estatutaria que, en el caso de embargo de participaciones, establece un derecho de adquisición preferente en fabor de los socios y, en su defecto, de la sociedad o, en su caso, la exclusión del socio, fijando como valor de éstas el valor contable y la supresión del derecho de voto del socio afectado.
No es inscribible una modificación de los estatutos que refuerza el cuórum para la adopción de los acuerdos de la junta general al 80% de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, si no se salvan, expresa o genéricamente, los acuerdos que según la Ley no admiten ese reforzamiento (el cese de los administradores, la exigencia de responsabilidad de los mismos y la disolución por causa legal).
Los estatutos de las SRL pueden prever que la emisión del voto en las juntas de socios o en el consejo de administración se haga por medios de comunicación a distancia y por anticipado, en términos similares a lo previsto para las SA.
Es inscribible la cláusula estatutaria que permite a la junta general y al consejo de administración admitir los votos emitidos sin legitimación de firma ni firma electrónica.
Se confirma la calificación del registrador mercantil que suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdo de modificación de estatutos de una SRL, que debía haberse adoptado con el consentimiento de los socios afectados por aplicación […]