Bizkaia: infracciones y sanciones
Se introducen modificaciones en la NFGT Bizkaia en materia de infracciones y sanciones.
Se introducen modificaciones en la NFGT Bizkaia en materia de infracciones y sanciones.
Se introducen modificaciones en la NFGT Gipuzkoa en materia de infracciones y sanciones.
Modificaciones introducidas por la Ley de medidas fiscales y administrativas en materia de control ambiental integrado.
Modificaciones introducidas por la Ley de medidas fiscales y administrativas en materia de control ambiental integrado.
Modificación de la regulación de la protección ambiental integrada en la Región de Murcia.
El no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS, habiendo presentado los documentos de cotización, es constitutivo de infracción administrativa siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, cuando los hechos sean posteriores al 28-12-2012. Si son anteriores, no se exige la situación de concurso para que no constituya infracción administrativa, basta con una situación extraordinaria de la empresa.
Se establece el régimen sancionador relativo a la presentación fuera de plazo de determinadas autoliquidaciones y el relativo al incumplimiento de las obligaciones impuestas al comisario de las herencias sometidas a poder testatorio.
Regulación reglamentaria del procedimiento de reposición de la legalidad urbanística.
El control de la ITSS, de oficio y siguiendo una programación específica que se establecerá a partir de 2017, tiene dos direcciones: el del desplazamiento de trabajadores que tiene como destino España y aquel que realizan empresas establecidas en España a otro Estado miembro. Las inspecciones centrarán sus controles sobre la situación laboral (incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales) y de Seguridad Social de los desplazados (nacionales comunitarios o no) aunque también se realizarán comprobaciones en relación al carácter real de la empresa que desplaza y de la propia prestación de servicios para evitar el fraude de ley. Desde el punto de vista de la Seguridad Social se ofrecen orientaciones, debiéndose controlar que el trabajador desplazado está provisto del formulario A1, pudiendo cuestionar la ITSS la validez de los formularios foráneos ante la TGSS.
La no comunicación al SEPE, sin justificación, de la percepción de rentas superiores al mínimo permitido durante menos de 12 meses es causa de extinción del subsidio de desempleo desde el momento en que se produce la causa de incompatibilidad.
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