Desde el 12-10-2012 la determinación de la necesidad del concurso de tercera persona relevante para fijar el monto de la pensión de invalidez no contributiva o de la asignación por hijo o menor acogido a cargo discapacitado en un grado igual o superior al 75%, se realiza según el baremo de la ley de dependencia. Se estima acreditada tal necesidad cuando de la aplicación de dicho baremo se obtiene una puntuación que da lugar a cualquier de los grados de dependencia establecidos. También se da nueva redacción a las deficiencias contenidas en la Clase V sobre limitaciones en la actividad muy graves y se suprime la obligatoriedad de señalar el tipo o los tipos de deficiencias en la resolución del reconocimiento de la situación de discapacidad, protegiéndose la privacidad de la información personal en los certificados de la situación de discapacidad.
Pueden reducirse de la base imponible del IRPF las aportaciones realizadas a un plan de pensiones individual de otro Estado miembro de la UE siempre que tenga una naturaleza similar a los planes de pensiones individuales españoles y las contingencias cubiertas sean las previstas en la normativa española de planes y fondos de pensiones.
Artículo publicado en Actum Social nº 67. Septiembre 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 20. Julio-Septiembre 2012 Carlos Pérez Ramos Notario y Colaborador Asociado de la Universidad de Sevilla I. INTRODUCCIÓN En los últimos años se está reclamando cada vez más por la doctrina, y […]
No es relevante que los socios de una ETVE sean no residentes en España, ni que su gestión y administración se externalice, sino que la entidad cuenta con medios materiales y personales adecuados y suficientes para llevar a cabo su actividad social, y que los socios lleven a cabo en este territorio los derechos, obligaciones y toma de decisiones, derivados de su condición, siempre que sea posible.
En caso de sociedades extinguidas las actuaciones se han de entender con los sucesores y no con los liquidadores, sin perjuicio de que estos últimos deban comparecer ante la Inspección si son requeridos en cuanto que representantes que fueron de la sociedad extinguida y custodios de su contabilidad.
Artículo publicado en Actum Social nº 65-66. Julio/Agosto 2012 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ex Letrada del Tribunal Constitucional Jesús Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social […]
Normas para el reconocimiento, tramitación y pago del complemento anual de pensión a favor de los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva que, careciendo de vivienda propia, residan como titulares en vivienda alquilada
Un informe especial de auditoría en el que se concluya que existen motivos suficientemente excepcionales para que se pueda aplicar un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos diferente del de devengo no tiene eficacia fiscal si no se aprueba por la Administración tributaria.