Tributación de la separación de socios

Las rentas derivadas de operaciones de separación de socios deben integrarse en la base imponible del período impositivo en el que se realice la operación, salvo que sea objeto de un procedimiento judicial. En este caso se imputa al ejercicio en el que la sentencia es firme.

Tributación de la separación de socios

Las rentas derivadas de operaciones de separación de socios deben integrarse en la base imponible del período impositivo en el que se realice la operación. Si es objeto de un procedimiento judicial se imputa al ejercicio en el que la sentencia es firme.

Pérdida para el socio de sociedad en concurso de acreedores

El hecho de tratarse de una sociedad en concurso de acreedores no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios, sino que debe procederse previamente a la disolución y liquidación de la sociedad, siendo el período impositivo en el que se produzca la liquidación cuando se considera producida la alteración patrimonial determinante, en su caso, de una pérdida patrimonial para el socio.

Limitación a la deducibilidad de gastos financieros

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 se limita con carácter general la deducibilidad de los gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo del ejercicio.