Continuidad de los ERTE por fuerza mayor derivados del coronavirus y sus medidas extraordinarias en relación con la cotización (RS 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

A partir del 13-5-2020 las empresas con un ERTE debido a causas derivadas de la crisis del coronavirus que impidan el reinicio de su actividad, continúan en dicha situación mientras duren las mismas, o bien pueden hallarse en situación de fuerza mayor parcial, en ningún caso más allá del 30-6-2020. Se recogen nuevas medidas de exoneración en la cotización durante los meses de mayo y junio. Ello no es aplicable a las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales, ni podrán las empresas repartir dividendos si no abonan las exoneraciones que se les haya aplicado, salvo las empresas de menos de 50 trabajadores.

Derecho de separación del socio (RF 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

El ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos por imperativo normativo, al haberse acogido a expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con el COVID-19, no se debe tener en cuenta a los efectos del ejercicio del derecho de separación de socios por falta de reparto de dividendos.

Derecho de separación del socio: aplicación temporal.

A efectos de ejercitar el derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos, lo relevante es la fecha del acuerdo de aprobación de cuentas y no el ejercicio al que se refieren las cuentas.

Valoración de acciones o participaciones: por el registrador mercantil.

El registrador mercantil no solo tiene competencia para designar al auditor que valore las acciones o participaciones en caso de derecho de separación del socio, sino también para examinar si concurren los requisitos legales para ejercer dicho derecho. De ahí que la mera oposición de la sociedad al nombramiento de auditor no impida al registrador resolver el expediente, sin que, por tanto, tenga que resolverse la oposición en un procedimiento judicial contencioso.

Derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos

El socio que desee separarse de la sociedad por falta de distribución de dividendos ha de votar en contra de la propuesta que niegue, aunque sea implícitamente, el reparto de beneficios. No es necesario que haga constar en junta su voluntad de separarse, sino que basta que ejercite su derecho de separación en el plazo de un mes.