Cuando el socio único presta servicios sin contraprestación a la sociedad, el ajuste a valor de mercado determina la existencia de una aportación de socios para la sociedad y un mayor valor de participación en la sociedad para el socio.
La actuación de una sociedad de responsabilidad limitada en un ámbito mercantil no debe ofrecer dudas en cuanto a su ánimo de lucro, porque por tratarse de una sociedad de capital dicho ánimo se presume.
A los efectos del cómputo de la antigüedad de la participación transmitida, si con la transformación no se altera la personalidad jurídica ni supone alteración del régimen fiscal aplicable a la sociedad en el IS, la fecha de adquisición de las participaciones en la sociedad una vez transformada es la de adquisición de las participaciones que originariamente tenían los socios personas físicas.
A los efectos del cómputo de la antigüedad de la participación transmitida, si con la transformación no se altera la personalidad jurídica ni supone alteración del régimen fiscal aplicable a la sociedad en el IS, la fecha de adquisición de las participaciones en la sociedad una vez transformada es la de adquisición de las participaciones que originariamente tenían los socios personas físicas.
Con efectos para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1-1-2018 se establece una excepción a la acreditación de la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, de modo que no es necesaria si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de su realidad.
Entre otras novedades, desde el 31-12-2018 se modifica la tarifa autonómica y se aplican dos nuevas deducciones autonómicas: por donativos a fundaciones y clubes deportivos y por cuidado de hijos menores de 3 años.
En caso de cierre de hecho de la sociedad, y sin perjuicio de la responsabilidad del administrador por deudas -limitada a las deudas posteriores a la causa de disolución-, si se acredita la desaparición de activos patrimoniales de la sociedad, el administrador también puede responder por las deudas anteriores, con fundamento en el régimen de responsabilidad por daños.
Para limitar el alcance de la responsabilidad, la Administración puede aceptar la valoración que hayan dados las partes a los bienes ocultados o transmitidos, que debe entenderse neta de cargas y gravámenes. Esta valoración no puede modificarse de oficio por los tribunales económico-administrativos.
En estos casos se aplican las reglas generales sobre finalización del período impositivo, por lo que si no se altera la personalidad jurídica, ni la nueva forma jurídica supone alteración del régimen fiscal aplicable a la entidad en el IS, no se concluye ningún período impositivo.
Si en la transformación no se altera la personalidad jurídica, no se produce modificación de las relaciones jurídicas en las que participa la entidad subsistente, ni la nueva forma jurídica supone alteración del régimen fiscal aplicable a la entidad en el IS, la operación no determina la obtención de renta a efectos fiscales en la sociedad que se transforma ni la finalización de un período impositivo.