Apoderado: sustitución de poder y subapoderamiento (RM 3/20 Marzo 2020)

El apoderado autorizado por su mandante para “sustituir” el poder en favor de otra persona, no pierde su condición de apoderado por el mero hecho de nombrar a otro apoderado, pues el ejercicio de la facultad de sustituir no supone, por sí sola, la transmisión del mandato en favor de otro. Ahora bien, la facultad de sustituir el poder no es susceptible a su vez de sustitución, por lo que el segundo apoderado no puede nombrar a otro apoderado, salvo que lo permita de manera clara el poderdante inicial.

Administrador – persona jurídica: cese y nombramiento de la persona física designada para el ejercicio del cargo (RM 3/20 Marzo 2020)

Aunque la ley no lo exige de manera expresa, la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones del cargo de administrador-persona jurídica requiere la aceptación expresa de dicha persona física y su inscripción, toda vez que esta persona física está sujeta a los mismos deberes y responsabilidades que un administrador.