Pensión de fuente extranjera y obligación de retención (RF 43/22 25 de Octubre de 2022 al 31 de Octubre de 2022)

Cuando un obligado tributario residente percibe como única renta una pensión de fuente extranjera, debe tributar por ella en España de manera exclusiva, ya que así lo dispone el CDI con el país de procedencia de la pensión, debiendo además tener en cuenta que el pagador no está obligado a retener a cuenta del Impuesto, siempre que no opere en España.

Obligación de declarar cuando solo se percibe una pensión de fuente extranjera (RF 36/22 06 de Septiembre de 2022 al 12 de Septiembre de 2022)

Cuando un obligado tributario residente en España percibe como única renta una pensión de fuente extranjera, debiendo tributar por ella en el IRPF, ya sea porque así lo dispone el CDI con el país de procedencia de la pensión o porque no existe tal Convenio, se debe tener en cuenta que el pagador no residente de la pensión no está obligado a retener a cuenta del Impuesto siempre que no opere en España, por lo que el límite determinante de la obligación de declarar es el señalado en la LIRPF art.96.3 (actual límite de 14.000 euros).

Jurisprudencia y Doctrina de las salas de lo social del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional sobre derecho colectivo en el segundo semestre de 2010

Artículo publicado en Actum Social nº 49. Marzo 2011 Ricardo Bodas Martín Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICEI.ACUERDOS DE EMPRESA A.Acuerdos sobre régimen de ascensos B.Acuerdos sobre distribución irregular de jornada C.Acuerdos sobre despidos colectivos D.Acuerdos sobre fusiones de empresas E.Acuerdos que ponen fin […]