No es lícito pactar de manera individual y masiva o en pactos colectivos sin carácter normativo, en términos distintos a los establecidos en un convenio colectivo, de modo que suponga desvirtuar sus mandatos.
La nueva ley señala expresamente la obligación de los convenios colectivos de respetar la igualdad de trato y la no discriminación en su regulación del acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la suspensión o extinción del contrato, así como la obligación de los representantes de los trabajadores y de la empresa de velar por su cumplimiento.
El TS analiza un supuesto anterior a la reforma introducida por el RD 32/2021 y concluye que la contractualización de las condiciones de trabajo reconocidas en un convenio colectivo que ha perdido vigencia quiebra cuando surge, aunque sea de manera sobrevenida, un convenio colectivo de ámbito superior.
Entre las materias en las que el convenio colectivo de empresa tiene prioridad aplicativa respecto de los convenios sectoriales o de ámbito inferior, se encuentra la adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que les atribuye el ET, volviendo el precepto a su redacción original en este punto.
Finalizado el plazo de ultraactividad sin que exista convenio de ámbito superior aplicable, siguen aplicándose las condiciones del convenio ya caducado como incorporadas a los contratos, pero únicamente a los trabajadores que tuvieran contrato vigente en el momento de la pérdida de vigencia, lo que no sucede con el personal jubilado.
La negociación de los planes de igualdad debe acometerse necesariamente por los sujetos legitimados para la negociación de los convenios de empresa, y no es posible sustituir a los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores por una comisión ad hoc, fórmula negociadora excepcional, que ha de estar expresamente habilitada por el legislador.
Las empresas pueden solicitar el distintivo “Igualdad en la Empresa” cuando destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en las condiciones de trabajo, en los modelos organizativos y en otros ámbitos como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
A partir del 14-1-2021, serán aplicables las previsiones reglamentarias sobre planes de igualdad que inciden en el alcance subjetivo de los mismos, el mecanismo negociador, el contenido, con el diagnóstico como elemento esencial, y el registro.
Es nula la conducta empresarial que consiste en llevar a cabo un plan de bajas incentivadas a través de pactos individuales porque atenta contra el derecho a la negociación colectiva, ya que modifica lo pactado con carácter general en el convenio colectivo aplicable.