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Una empresa, integrada por cerca de 750 trabajadores distribuidos en varios centros de trabajo, cuenta con un plan de igualdad negociado con una comisión ad hoc formada por 5 trabajadores elegidos por el departamento de RRHH. La empresa cuenta con representantes unitarios en uno de los centros de trabajo y con representación sindical, siendo esta última la que interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la nulidad del plan de igualdad. La cuestión que se debate consiste en determinar si es válido un plan de igualdad, cuando, al no existir representación legal de los trabajadores, se elabora unilateralmente por la empresa, previa constitución de una comisión ad hoc.Según el TS, atendiendo a la legislación y a su propia doctrina, los planes de igualdad deben ser negociados con los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores que acrediten la legitimación exigida, y únicamente contempla la opción de negociar o implantarlo unilateralmente cuando la negociación colectiva fracasa (ET art.85.1 y 2 y 87.1; LO 3/2007 art.45 y 46). Por lo tanto, la negociación debe acometerse necesariamente por los sujetos legitimados para la negociación de los convenios de empresa y no es factible sustituir a los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores por una comisión ad hoc, que es una fórmula negociadora excepcional, habilitada por el legislador, cuando no hay representación legal de los trabajadores, para acometer la negociación de determinadas modalidades de negociación colectiva. En el supuesto enjuiciado, la empresa suscribió el Plan de Igualdad con una comisión de 5 trabajadores, nombrados por la propia empresa, por lo que ni siquiera puede considerarse, una comisión ad hoc, toda vez que las comisiones deben ser elegidas por los trabajadores de los centros sin representación, lo que no ha sucedido aquí.Además, el TS recuerda que solo se ha admitido la imposición unilateral de un plan de igualdad por la empresa cuando han concurrido circunstancias excepcionales, como el bloqueo negociador imputable exclusivamente a la contraparte; la negativa de la misma a negociar o la ausencia de cualquier tipo de representación. Ninguna de estas circunstancias concurre en este caso, puesto que sí había representantes en uno de los centros de trabajo y no consta que se les propusiera participar en la negociación del plan de igualdad, lo que revela claramente que la intención de la empresa fue la de imponer el plan unilateralmente, sin negociación alguna.Por todo ello, se desestima el recurso de casación planteado y se confirma la nulidad del plan de igualdad.TS 26-1-21, EDJ 503803NOTAEL Reglamento de los Planes de igualdad ha descartado la utilización de las comisiones ad hoc para su negociación, estableciendo que por parte de los trabajadores han de negociar sus representantes legales y, en caso de existir, los sindicatos que tengan la consideración de más representativos en el sector de que se trate (RD 901/2020 art.2 y 5).
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