El ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos por imperativo normativo, al haberse acogido a expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con el COVID-19, no se debe tener en cuenta a los efectos del ejercicio del derecho de separación de socios por falta de reparto de dividendos.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se suspende mientras dure el mismo el ejercicio del derecho de separación del socio.
Con efectos a partir del 18-7-2019, se aprueba una nueva Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF. Como novedades, destaca la obligación de consignar el NIF de la contraparte de la operación en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos; así como la compatibilidad de estos libros como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean y, en particular, del IVA, siempre que se efectúen las adiciones necesarias.
Con efectos a partir del 18-7-2019, se aprueba una nueva Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF. Como novedades, destaca la obligación de consignar el NIF de la contraparte de la operación en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos; así como la compatibilidad de estos libros como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean y, en particular, del IVA, siempre que se efectúen las adiciones necesarias.
A efectos de ejercitar el derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos, lo relevante es la fecha del acuerdo de aprobación de cuentas y no el ejercicio al que se refieren las cuentas.
La introducción en el objeto social de nuevas actividades referidas a realidades económicas y jurídicas diferentes a las existentes con anterioridad implica la modificación sustancial del objeto social.
Con efectos aplicables a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2020, se aprueba el desarrollo reglamentario del PGC y del PGC PYMES en relación con las combinaciones de negocio, la transformación y el cambio de domicilio social.
El registrador mercantil no solo tiene competencia para designar al auditor que valore las acciones o participaciones en caso de derecho de separación del socio, sino también para examinar si concurren los requisitos legales para ejercer dicho derecho. De ahí que la mera oposición de la sociedad al nombramiento de auditor no impida al registrador resolver el expediente, sin que, por tanto, tenga que resolverse la oposición en un procedimiento judicial contencioso.