Modificaciones en el Reglamento de Facturación (RF 24/21 15 de Junio de 2021 al 21 de Junio de 2021)
Se acomoda el Rgto Fac a los cambios introducidos en la LIVA correspondientes a la nueva regulación del comercio electrónico en el IVA.
Se acomoda el Rgto Fac a los cambios introducidos en la LIVA correspondientes a la nueva regulación del comercio electrónico en el IVA.
Se establecen los cimientos normativos de los tres pilares sobre los que se asienta el proyecto Batuz: el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes; el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas; y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Se modifica el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del IVA y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración-liquidación mensual del IVA.
Se modifica el reglamento del impuesto para adaptarlo a las modificaciones del RIVA, destacando la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda optar por llevar los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava a lo largo de todo el ejercicio.
Se actualizan diversas referencias normativas y términos del reglamento que se encontraban desactualizados.
Agilizar las relaciones jurídico-tributarias y la lucha contra el fraude fiscal son algunas de las causas que han motivado la modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y del Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
Con efectos desde el 1-1-2018, se modifican los reglamentos de IVA y de obligaciones de facturación.
Se modifican los reglamentos de IVA, de facturación y el Decreto Foral que regula el NIF y determinados censos relacionados con él.
Se adapta el reglamento del impuesto a las modificaciones introducidas en el RIVA, aprobando el sistema de suministro inmediato de información (SII), que deben utilizar de forma obligatoria los sujetos pasivos que realicen la presentación mensual de la declaración-liquidación. También se permite su aplicación voluntaria.
Se adapta la normativa navarra a las modificaciones introducidas a nivel estatal en el RIVA
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