Las actividades de formación y consultoría realizadas por una fundación, para que se consideren exentas, han de tener carácter preparatorio o auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o bien han de ser de escasa relevancia.
Creación de un nuevo Acontecimiento de excepcional interés público
Creación de nuevos Acontecimientos de excepcional interés público y ampliación de ciertos plazos de vigencia.
Incremento de los tipos de deducción por donativos a entidades beneficiarias del mecenazgo.
Se ha aprobado el programa «XXV sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático» como evento que tiene la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la Ley de de Régimen Fiscal Especial de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Los ingresos de una fundación por las actividades declaradas exentas en el IS podrían resultar asimismo exentos, siempre y cuando tuvieran un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas, no superando el 20% de los ingresos totales de la entidad, o fueran explotaciones económicas de escasa relevancia, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en su conjunto los 20.000 euros, y se desarrollaran en cumplimiento de sus fines.
Se modifica el modelo 036 de declaración censal para las entidades que quieran aplicar el nuevo régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, se aprueba el reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Se aprueba para el ejercicio 2019 la relación de actividades o programas que se declaran prioritarios, las condiciones y el procedimiento para su declaración.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, se aprueba en Bizkaia la nueva norma Foral del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.