Concurre cesión ilegal cuando la empresa que contrata al trabajador, aun siendo una empresa real y no aparente, no pone en juego su organización, entendiendo por tal sus medios materiales y organizativos propios y no ejerce respecto al trabajador contratado el poder de dirección y el poder disciplinario, de una manera real y efectiva, dependiendo la solución de los asuntos laborales de la empresa a la que supuestamente solo se le contrató un servicio.
Aunque el proceso especial de conflicto colectivo no es el adecuado para resolver sobre cesión ilegal de trabajadores, esto no impide un pronunciamiento de tal clase, cuando la situación se produzca exactamente por igual a todos los trabajadores de la empresa afectados, sin la menor distinción de sus circunstancias individuales y en términos de una relación absolutamente idéntica con la tercera empresa respecto a la que se denuncia la cesión ilegal.
En los supuestos en los que, constante la cesión ilegal, se produce el despido, resulta materialmente imposible exigir que la cesión esté viva en el momento de la presentación de la demanda. Por eso el trabajador, al ejercitar su acción, puede alegar la ilegalidad de la cesión para conseguir la condena solidaria de las empresas cedente y cesionaria a la hora de responder de las consecuencias del despido.
El departamento de un banco puede constituir una unidad productiva autónoma siempre que cuente con una infraestructura material y personal individualizable, lleve a cabo una actividad estable y permanente en el tiempo, goce de autonomía suficiente dentro de la organización del banco y cuente con un valor de mercado propio.
Los derechos y obligaciones que resultan para la empresa cedente de un contrato de trabajo son transferidos al cesionario, sin que este derecho a favor de los trabajadores afectados por la cesión pueda verse mermado por la negociación colectiva.
Se introducen, entre otras, modificaciones en la LCon como consecuencia del deseo del legislador de implementar medidas que permitan a las personas naturales exonerarles del pasivo no satisfecho en un procedimiento concursal.
Como consecuencia del cambio del sistema de autoliquidación de cuotas por el de liquidación directa por la TGSS, desde el 28-12-2014 se adecúan al nuevo sistema determinadas infracciones de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados en materia de Seguridad Social.