Se prorroga por un plazo de 3 meses más el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social de las empresas incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios y los trabajadores por cuenta propia agrarios.
Las empresas incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios y los trabajadores por cuenta propia agrarios pueden solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a mayo de 2022 o de abril a junio de 2022, respectivamente.
A partir del 27-2-2020 y hasta el 31-12-2020 se reduce de 35 a 20 el número mínimo de jornadas reales cotizadas para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual puedan acceder al subsidio agrario por desempleo y a la renta agraria en la Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
A partir del 18-12-2020, se recupera para el año 2020 la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes para las empresas que transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios del RGSS en contratos indefinidos o contratos fijos discontinuos, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización -mensual o por jornadas reales trabajadas-.
Se recupera la expresa mención legal a que en el caso de explotaciones con más de un titular se pueda contratar proporcionalmente a más trabajadores a efectos de poder quedar incluido en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.
Con efectos desde el 1-1-2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplica a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11%.
Se reforman los requisitos para la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, suprimiéndose aquellos requisitos vinculados a rentas de trabajo y excluyéndose las actividades complementarias de la realización de labores agrarias.
El desplazamiento que realiza el trabajador durante su jornada laboral desde su domicilio al domicilio del cliente, y viceversa, es o no considerado tiempo efectivo de trabajo