Patrimonio histórico y cultural. Canarias
Régimen jurídico establecido por la nueva disposición que deroga el anterior establecido por L Canarias 4/1999.
Régimen jurídico establecido por la nueva disposición que deroga el anterior establecido por L Canarias 4/1999.
Régimen jurídico de las actuaciones de rehabilitación y regeneración en suelo urbano. Delimitación, planeamiento y gestión urbanística.
Es nulo el despido colectivo cuando desde el inicio del período de consultas queda claro que lo que se pretende realmente es crear una estructura conjunta en dos sociedades que forman parte de un grupo, que iban a suponer movilidades geográficas y funcionales. No ha habido verdadera negociación sobre las medidas de reestructuración laboral que lo acompañan (movilidad geográfica, modificaciones sustanciales) y, pese a ello, la empresa acaba implantándolas a través de una oferta individual masiva.
Es nulo el despido colectivo cuando desde el inicio del período de consultas queda claro que lo que se pretende realmente es crear una estructura conjunta en dos sociedades que forman parte de un grupo, que iban a suponer movilidades geográficas y funcionales. No ha habido verdadera negociación sobre las medidas de reestructuración laboral que lo acompañan (movilidad geográfica, modificaciones sustanciales) y, pese a ello, la empresa acaba implantándolas a través de una oferta individual masiva.
Actualización de la regulación del convenio especial en caso de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad, para adaptarla a diferentes modificaciones anteriores como las de la L 27/2011, así como adecuar las referencias relativas al ET y a la LGSS. Pero, asimismo, se acota el plazo hasta el que puede solicitar el empresario la suscripción de este convenio especial y, en caso de incumplimiento, puede solicitarlo el trabajador.
Modificaciones relativas al régimen sancionador: graduación de las sanciones, competencias, plazos para la resolución del procedimiento y órganos a los que se destina el importe de las sanciones.
Se introducen modificaciones en la L 7/1988, sobre Condiciones generales de la Contratación, respecto del Registro de Condiciones Generales. .
A partir del 1-4-2019 el período de suspensión por nacimiento, comprendiendo tanto el parto como el cuidado de menor de 12 años, es de 16 semanas para cada progenitor, si bien su aplicación es paulatina alcanzándose dicha duración a partir del 1-1-2021.
Con efectos aplicables a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2020, se aprueba el desarrollo reglamentario del PGC y del PGC PYMES en relación con las combinaciones de negocio, la transformación y el cambio de domicilio social.
Particularidades y contenido del plan de transición energética y cambio climático. Especial estudio del impacto en energías renovables.
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