La Ley de fomento de la financiación empresarial da nueva regulación, entre otras cuestiones, a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos, así como a las sociedades gestoras de estos fondos.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cambian su denominación. Se concretan sus actividades en relación con la gestión de: las prestaciones por contingencias profesionales; la incapacidad temporal por contingencias comunes; las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia; el cese de actividad de los autónomos y la prestación por cuidado de menores con cáncer. Asimismo, se desarrollan sus funciones en relación con la gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y se establecen sus órganos de gobierno.
Desde el 3-8-2014 las especificaciones de los planes de pensiones pueden prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación cuando el participe, con independencia de su edad, cuando al amparo de los supuestos siguientes sufra la extinción de la relación laboral y pase a situación legal de desempleo. En concreto los supuestos contemplados por el Reglamento de planes de pensiones son los siguientes : a) muerte, jubilación o incapacidad del empresario o por extinción de la personalidad jurídica (ET art. 49.1.g); b) despido colectivo (ET art. 51); c) extinción por causas objetivas (ET art. 52) y d) extinción en el marco de procedimiento concursal (ET art. 57 bis). Previamente sólo se contemplaba el expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.
Las modificaciones afectan fundamentalmente a las causas de extinción de la relación laboral que de expediente de regulación de empleo pasan a ser: muerte, incapacidad, jubilación del empresario o extinción de la personalidad jurídica de la empresa, así como por despido colectivo o extinción del contrato por causas objetivas.
Desde el 17-3-2013 se modifica la nueva modalidad de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador cuya aplicación se había suspendido hasta el 31-3-2013. Los principales cambios afectan a la edad de acceso ahora necesariamente inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación, se añade la exigencia en despidos objetivos y colectivos (ahora también por causas técnicas, organizativas y de producción) de acreditar la percepción de la indemnización o haber demandado en reclamación de la misma o por despido. También se añaden nuevos coeficientes reductores siempre en función del período de cotización acreditado.
Artículo publicado en Actum Social nº 67. Septiembre 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Social nº 65-66. Julio/Agosto 2012 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ex Letrada del Tribunal Constitucional Jesús Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social […]