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Extinción de la relación laboral del participe, en situación legal de desempleo, que permite el pago anticipado de prestaciones

Las especificaciones de los planes de pensiones pueden prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación cuando el participe, con independencia de su edad, cuando sufra la extinción de la relación laboral por ciertas causas y pase a situación legal de desempleo. En concreto los supuestos contemplados por el Reglamento de planes de pensiones son los siguientes :
a) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o por extinción de la personalidad jurídica (ET art. 49.1.g).
b) Despido colectivo (ET art. 51) único supuesto contemplado en la anterior regulación.
c) Extinción por causas objetivas (ET art. 52).
d) Extinción en el marco de procedimiento concursal (ET art. 57 bis).

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