Complementos para mínimos y cuantías mínima y máxima de las pensiones para 2014
Límite de ingresos para tener derecho a los complementos para mínimos y cuantías mínimas y máxima de las pensiones de la Seguridad Social durante 2014
Límite de ingresos para tener derecho a los complementos para mínimos y cuantías mínimas y máxima de las pensiones de la Seguridad Social durante 2014
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 incrementa las cotizaciones conectadas a la jubilación anticipada de ambos colectivos.
Desde el 1-1-2014 el derecho a la pensión de jubilación o el retiro de carácter voluntario (RDLeg 670/1987 art.28.2,b) estará condicionado a que los últimos 5 años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado en los siguientes supuestos en los que para completar los 30 años de servicios exigidos se recurra a los cubiertos en otros regímenes a través del cómputo recíproco de cotizaciones o a los acreditados en otros Estados vía totalización. Quedan al margen de esta exigencia los siguientes colectivos: el personal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulada en la normativa general de función pública, cambie de régimen de protección social. A tales colectivos para acceder a la jubilación voluntaria se les aplica la normativa vigente a 31-12-2010
Criterios de aplicabilidad de los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos en la gestión de prestaciones, contemplándose los supuestos en que aquellos concurran con el reconocimiento de días asimilados por parto y con los periodos de cotización efectiva derivados de las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o menores acogidos.
En el caso de una sociedad limitada tomadora de la póliza de un seguro de vida, modalidad ahorro jubilación, siendo los beneficiarios tres personas físicas, que pagan directamente las cuotas, la modificación de la póliza para que consten los tres beneficiarios como tomadores de la misma no es una operación sujeta al ISD.
No se tiene derecho a ejercitar las stock options cuando su plan recoge una cláusula de pérdida de tal derecho por la extinción del contrato, aunque este se haya producido por despido improcedente, cuando transcurren casi 2 años y medio entre el despido y la fecha en que se puede ejercitar el derecho
Artículo publicado en Actum Social nº 60. Enero/Febrero 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
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