Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos que ponen fin al procedimiento de conflicto colectivo B. Acuerdos de interés profesional II. EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO A. Comisión paritaria B. Interpretación del convenio colectivo […]
Es nulo el despido colectivo en el que no existe una verdadera negociación durante el periodo de consultas, ya que el empresario se limita a comunicar que no existe ni un euro para los trabajadores, como consecuencia, además, de una maniobra fraudulenta previa. El orden social es competente para analizar aquellas operaciones realizadas por la empresa – aunque sean de naturaleza mercantil, como lo es una operación de cesión de créditos- que, por su proximidad al inicio del procedimiento de despido colectivo, por el carácter de los intervinientes y por el resultado económico que producen, puedan llevar a la conclusión de que han sido implementadas para vaciar de contenido la negociación de buena fe que tiene el empresario en el período de consultas.
Se introducen cambios en la comisión representativa de los trabajadores en procedimientos de consulta previos a los procedimientos de suspensión de contratos, reducción de jornada y despidos colectivos
A las modificaciones sustanciales colectivas que el empresario inicie a partir del 4-8-2013 se les aplica la nueva normativa atinente a los períodos de consultas especialmente en relación a los sujetos negociadores por el banco social.
Un comunicado de empresa en el que se afirma que, pueden producirse despidos por secundar una huelga e incidir ella en la posterior conducta de bancos y clientes, comporta una advertencia o amenaza real y seria, dirigida a quienes quieran ejercer el derecho de huelga siguiendo las consignas sindicales, lo que le convierte en un acto empresarial totalmente desproporcionado, tanto con respecto a las actuaciones sindicales en el conflicto como con relación a la compatibilidad del derecho de libertad de expresión con el normal ejercicio de los derechos de libertad sindical y de huelga.
No es nulo un despido colectivo por falta de negociación efectiva durante el periodo de consultas, por el hecho de que el acuerdo conseguido en dicho periodo recoja buena parte de las líneas negociadoras establecidas en un acuerdo marco previo, sobre el modo de ajustar las plantillas.
No es nulo un despido colectivo por falta de negociación efectiva durante el periodo de consultas, por el hecho de que el acuerdo conseguido en dicho periodo recoja buena parte de las líneas negociadoras establecidas en un acuerdo marco previo, sobre el modo de ajustar las plantillas.
A partir del 29 de septiembre la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos puede intervenir en la resolución de las discrepancias que se produzcan en los procedimientos de descuelgue de las condiciones de trabajo en defecto de la intervención de la comisión paritaria del convenio o de los procedimientos establecidos en los Acuerdos Interprofesionales de ámbito estatal, bien mediante la designación de árbitros, o bien directamente decidiendo en el seno de la propia Comisión.
Artículo publicado en Actum Social nº 67. Septiembre 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]