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Procedimiento de despido colectivo en el sector público

Desde el 31-10-2012, se aplican normas específicas a los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. De manera subsidiaria es de aplicación el procedimiento general a todas aquellas cuestiones que no se regulan expresamente, siempre que no se oponga o sea incompatible con lo indicado a continuación.

Ámbito de aplicación

A efectos de este procedimiento tienen la consideración de Administración Pública los siguientes entes, organismos y entidades (RDLeg 3/2011 art.3.2):

a) La Administración General del Estado (AGE), las Administraciones de las CCAA y las Entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Los Organismos autónomos.
d) Las Universidades Públicas.
e) Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
f) Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de ellas, cuya actividad principal no consista en la producción, en régimen de mercado, de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional sin ánimo de lucro; o bien que no se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.
No obstante, no tienen la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las CCAA y Entidades locales.
g) Los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las CCAA y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en lo que respecta a su actividad de contratación.
h) Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco, en lo que respecta a su actividad de contratación.

Para el resto de entes, organismos y entidades es de aplicación el procedimiento general, aunque en la documentación a aportar han de incluir la relación de las causas de despido que indique los principios, medidas, mecanismos y objetivos de estabilidad presupuestaria que lo inspiran (LO 2/2012).
La extinción de contratos de trabajo del personal laboral fundada en causas económicas, técnicas u organizativas se lleva a cabo mediante este procedimiento específico cuando en el Departamento Ministerial, en el ente u organismo dependiente de la AGE o vinculado a esta, en la Consejería de las CCAA o en el órgano que determinen, en los entes u organismos dependientes o vinculados a ellas, así como en las entidades de la Administración Local y en sus entes u organismos, en un período de 90 días tal extinción afecte al menos a:

a) 10 trabajadores en los casos en los que ocupen menos de 100 trabajadores.
b) 10% del número de trabajadores, cuando ocupen entre 100 y 300.
c) 30 trabajadores, cuando ocupen más de 300.

Para determinar el cómputo se incluye la totalidad del personal laboral contratado en el ámbito correspondiente.
Se entiende que concurren causas económicas cuando se produce una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente, durante tres trimestres consecutivos, para la financiación de los servicios públicos correspondientes. Existe insuficiencia presupuestaria cuando:
– en el ejercicio anterior, la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario y;
– sus créditos, transferencias o aportaciones patrimoniales se hayan minorado en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores. Tal minoración puede producirse tanto en el presupuesto inicial, como en la fase de ejecución presupuestaria.
Concurren causas técnicas, cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.

Iniciación y tramitación

El procedimiento se inicia por escrito mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas. Además de la documentación prevista en el procedimiento general (2424 Memento Social 2012), en todos los despidos colectivos debe acompañarse una memoria explicativa de las causas del despido y su relación con los principios, medidas, mecanismos y objetivos de estabilidad presupuestaria. También deben indicarse los criterios tenidos en cuenta para la prioridad de permanencia del personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto.
Si el ente, organismo o entidad pública no hubiera establecido esta prioridad, puede hacerlo la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o autoridad equivalente en las CCAA, siempre que entiendan que es adecuada a las circunstancias concurrentes, teniendo en cuenta la ordenación general en materia de recursos humanos y el interés público.
En los despidos colectivos por causas económicas debe aportarse, además, la siguiente documentación:
1. Memoria explicativa de las causas económicas que acrediten la situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.
2. Presupuestos de los dos últimos ejercicios, donde consten los gastos de personal y, en su caso, las modificaciones de los créditos presupuestarios.
3. Certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable donde conste que concurre la causa de insuficiencia presupuestaria.
4. Plantilla de personal laboral del Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad.
5. Plan de ordenación de recursos humanos, en caso de que este se haya tramitado.
6. Cualquier otra documentación que justifique la necesidad de la medida extintiva.
Cuando concurran causas técnicas u organizativas debe presentarse una Memoria que acredite su concurrencia y la documentación indicada en los anteriores puntos 4, 5 y 6.
La comunicación y la documentación descrita debe ir dirigida:
– a los representantes legales de los trabajadores;
– a la autoridad laboral, que también debe recibir la información sobre la composición de la representación de los trabajadores y de la comisión negociadora. En todo lo demás, los trámites con la autoridad laboral se rigen por las normas del procedimiento ordinario (2462 Memento Social 2012);
– al órgano competente en materia de función pública, que debe recibir la misma documentación que la autoridad laboral. Es competente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o la autoridad equivalente en el ámbito de las CCAA, en función del personal laboral afectado por el despido. Mediante resolución puede acordar la aplicación de la prioridad con carácter vinculante y emitir informe sobre el procedimiento, sus causas y el resto de las circunstancias. Si lo hace, debe remitir antes de la finalización del período de consultas, copia de esta resolución al organismo afectado, a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral. Esta comunicación y todo lo relacionado con ella no es de aplicación en los despidos que afecten al personal laboral de la Administración Local o a sus entes y organismos.
El período de consultas se desarrolla conforme a lo previsto para el procedimiento general (2450 Memento Social 2012) y, como mínimo, debe tratar sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a las medidas sociales de acompañamiento, siempre que sean compatibles con la naturaleza y régimen jurídico de la Administración Pública de que se trate.
Para determinar su duración debe estarse al número de trabajadores y se computa únicamente el personal laboral del Departamento Ministerial, ente u organismo afectado.
Son interlocutores legitimados los representantes legales de los trabajadores del ámbito afectado. Corresponde a las secciones sindicales, siempre que así se acuerde y que cuenten con representación mayoritaria. Si llegan a este acuerdo, en el caso de los Departamentos Ministeriales, se canaliza a través de las Subcomisiones Delegadas de la CIVEA en el ámbito del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE, u órganos de naturaleza análoga en el resto de los Convenios Colectivos.
En los entes, organismos o entidades públicas en las que no exista representación legal de los trabajadores, pueden optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo:
– a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores del propio ente, organismo o entidad pública;
– a una comisión de tres componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y los representativos del ente, organismo o entidad pública, que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
El plan de recolocación externa previsto en el procedimiento general (2466 Memento Social 2012) también es de aplicación en el caso de las Administraciones Públicas y ha de ser elaborado por los correspondientes Servicios Públicos de Empleo, estatal o de las CCAA, en función del personal laboral afectado por el despido.
Al inicio del período de consultas, el Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad debe presentar la justificación acreditativa de haberse dirigido al correspondiente Servicio Público de Empleo instando la elaboración y el contenido previsto para el plan. Al finalizar dicho período debe presentar el propio plan de recolocación externa.

Finalización

Una vez finalizado el período de consultas, en los procedimientos que afecten al personal de la AGE y de las CCAA, el orden de los trámites es el siguiente:
1º) El Departamento, Consejería, organismo o entidad de que se trate debe comunicar al órgano competente en materia de función pública el resultado de las negociaciones, acompañando la proposición del acuerdo o de la decisión. Son competentes, en la AGE, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas y en las CCAA, la Dirección General correspondiente.
2º) El órgano competente en materia de función pública emite informe, que es vinculante en el caso de la AGE y de aquellas otras Administraciones que tengan las competencias necesarias. Las decisiones y acuerdos adoptados sin este preceptivo informe son nulas de pleno derecho.
3º) Se formaliza el acuerdo o se adopta la decisión definitiva que proceda en el plazo de 10 días.
4º) El Departamento, Consejería, organismo o entidad de que se trate debe comunicar, en el plazo de diez días desde su formalización, el acuerdo o decisión a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores. Se prodece a esta comunicación actualizando los términos de la que sirvió para iniciar el procedimiento y añadiéndole el informe del 2º punto, la documentación correspondiente a las medidas sociales adoptadas y el plan de recolocación externa, en los casos que proceda por el número de trabajadores afectados.
Si no se realiza esta comunicación en plazo, se produce la terminación del procedimiento de despido colectivo por caducidad, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.
En el caso de las Administraciones Locales, en un plazo máximo de 15 días tras la última reunión del período de consultas, deben comunicar a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo o decisión actualizando los términos de la comunicación de iniciación del procedimiento y acompañando la documentación correspondiente a las medidas sociales adoptadas y el plan de recolocación externa, en los casos que proceda.
Al igual que en el caso de la AGE y las CCAA, si no se realiza esta comunicación en plazo, se produce la terminación del procedimiento por caducidad, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar uno nuevo.

NOTA
Los procedimientos iniciados entre el 12-2-2012 y el 31-10-2012 se rigen por la normativa vigente en el momento de su inicio.

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