Responsabilidad subsidiaria del administrador (RF 26/25 24 de Junio de 2025 al 30 de Junio de 2025)
Carga de la prueba en la derivación de responsabilidad subsidiaria del administrador.
Carga de la prueba en la derivación de responsabilidad subsidiaria del administrador.
La naturaleza sancionadora del régimen de responsabilidad subsidiaria de los administradores prohíbe la responsabilidad objetiva de estos e impone a la Administración la carga de aportar los elementos de prueba que fundamenten el presupuesto de esta responsabilidad, aplicando, en caso de duda, el principio in dubio pro reo.
El acceso no autorizado por parte del administrador solidario a mensajes privados de Whatsapp de los trabajadores constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con responsabilidad civil por los daños causados.
La anulación por sentencia judicial firme de una declaración de responsabilidad solidaria, por no reunir el responsable los requisitos para ello, no surte efectos interruptivos de la prescripción respecto a quien, posteriormente, es objeto de un procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria.
La caducidad del cargo de administrador no exime a este de seguir desempeñando sus funciones hasta el nombramiento formal y con efectos frente a terceros de quien vaya a sucederle. Y es preceptivo para quien mantiene tal condición convocar junta cuando concurra causa legal de disolución, sin perjuicio y con independencia de la junta que pueda convocarse para renovar el órgano de administración.
En caso de ejercicio de la acción social del administrador por parte de un socio minoritario no se produce de manera automática el cese de dicho administrador, a diferencia de lo que ocurre cuando esa acción, previo acuerdo de su junta general, es ejercitada por la sociedad, en cuyo caso sí se produce la destitución automática. En todo caso, una petición de cese de un administrador debe dirigirse contra la sociedad, y no únicamente contra el administrador afectado.
Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto, y se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria y permitiendo su interposición directa, en caso de infracción del deber de lealtad.
Artículo publicado en Actum Social nº 60. Enero/Febrero 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
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