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La naturaleza sancionadora del régimen de responsabilidad subsidiaria de los administradores prohíbe la responsabilidad objetiva de estos e impone a la Administración la carga de aportar los elementos de prueba que fundamenten el presupuesto de esta responsabilidad, aplicando, en caso de duda, el principio in dubio pro reo.TS 20-5-25, EDJ 576718NOTAPara mayor información ver nº 13743 s. Memento Fiscal 2025.
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