ERTE con acuerdo en el periodo de consultas (RS 05/22 01 de Febrero de 2022 al 07 de Febrero de 2022)

El TS recuerda que en los ERTE que finalizan con acuerdo en el periodo de consultas se presume que concurren las causas justificativas en las que se fundamenta y solo pueden ser impugnados por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

ERTE COVID-19 por emergencia de salud pública (RS 02/22 11 de Enero de 2022 al 17 de Enero de 2022)

Se declara justificado un ERTE derivado del COVID-19 al quedar acreditadas las causas productivas y organizativas en las que fundamenta, en el contexto de la crisis sanitaria sin precedentes, que requería la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a dicha coyuntura.

Despido colectivo realizado por un ayuntamiento por déficit presupuestario (RS 01/22 04 de Enero de 2022 al 10 de Enero de 2022)

Se considera no ajustado a derecho el despido colectivo de los trabajadores de limpieza de un ayuntamiento, basado en causas económicas al acreditarse una situación de insuficiencia presupuestaria entendida como desajuste entre los ingresos públicos y los gastos. Asimismo no procede que sea declarado nulo en base a la ausencia de buena fe o a la vulneración de la garantía de indemnidad.

Criterios para la selección del personal en un ERTE

Es válido el criterio de selección de un ERTE consistente en incluir a los trabajadores de aquellos sectores de la empresa con baja carga de trabajo o con rendimientos por debajo de los costos de explotación, empezando por el personal indirecto a la misma.

Aportación al Tesoro Público en casos de despido colectivo de trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios

La inclusión de los trabajadores despedidos en los 3 años anteriores al inicio del período de consultas para tener en cuenta la obligación empresarial de aportación al Tesoro público, cuando ésta, aún teniendo beneficios, realiza un despido colectivo que incluye a trabajadores de 50 o más años, no atenta contra la seguridad jurídica de la empresa, ni comporta la aplicación retroactiva de una norma restrictiva de derechos. Respecto a las extinciones computables, las transacciones judiciales o extrajudiciales de despidos disciplinarios u objetivos, no alteran la naturaleza del mismo.