El TS recuerda que en los ERTE que finalizan con acuerdo en el periodo de consultas se presume que concurren las causas justificativas en las que se fundamenta y solo pueden ser impugnados por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
Se declara justificado un ERTE derivado del COVID-19 al quedar acreditadas las causas productivas y organizativas en las que fundamenta, en el contexto de la crisis sanitaria sin precedentes, que requería la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a dicha coyuntura.
Se considera no ajustado a derecho el despido colectivo de los trabajadores de limpieza de un ayuntamiento, basado en causas económicas al acreditarse una situación de insuficiencia presupuestaria entendida como desajuste entre los ingresos públicos y los gastos. Asimismo no procede que sea declarado nulo en base a la ausencia de buena fe o a la vulneración de la garantía de indemnidad.
No procede la aplicación de la denominada prohibición de despedir cuando se evidencia que empresa la empresa ya se encontraba en dificultades para mantener el empleo con anterioridad a la crisis producida por el COVID-19.
Se considera no ajustado a derecho el despido colectivo por no haberse acreditado por la empresa que las causas en las que se basa sean distintas a las que justificaron los ERTE acordados anteriormente por la crisis provocada por el COVID-19.
No vulnera la prohibición de despedir el despido colectivo fundado en causas de carácter estructural y desvinculadas de la crisis sanitaria del COVID-19, resultando además la medida extintiva proporcionada para superar las mismas.
Se declara ajustado a derecho el despido colectivo de los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor realizado por una empresa, sin mediar solución de continuidad, al concurrir causas económicas y productivas y no estar sujeta al compromiso de mantenimiento del empleo por haber sido declarada en concurso.
La prohibición de despedir no se aplica a la extinción colectiva adoptada por la empresa en base a causas ETOP, cuando concurren nuevas causas o se produce agravación de las causas que inicialmente fundamentaron el ERTE.
ERTE por ETOP vinculados con el COVID-19 (RDL 8/2020 art.23) iniciados tras el 30-9-2020, y prórroga de los expedientes que finalicen a partir de dicha fecha.