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ERTE COVID-19 por emergencia de salud pública (RS 02/22 11 de Enero de 2022 al 17 de Enero de 2022)

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La empresa, dedicada al desarrollo y comercialización de productos informáticos, comunica a los trabajadores su intención de iniciar un ERTE por causas productivas y organizativas derivadas del COVID-19 como consecuencia de la caída de demanda de productos y servicios ya contratados por los clientes, la paralización de la actividad comercial y la dificultad en el cobro. El periodo de consultas concluye sin acuerdo. Por la representación sindical de los trabajadores se presenta demanda impugnando el ERTE que es declarado justificado por la AN. Frente a dicha sentencia se formaliza por varios sindicatos recurso de casación ante el TS.La pretensión se centra en que se declare la nulidad del ERTE por insuficiencia de la documentación aportada, fraude de ley y abuso de derecho, insuficiencia de criterios de designación, y discriminación por razón de sexo y subsidiariamente, no ajustado a derecho por no haber acreditado la concurrencia de las causas.Respecto a la entrega de la documentación solicitada por los sindicatos, el TS determina que basta con examinar el contenido de las actas de las reuniones habidas, para concluir que no ha concurrido ocultación de datos o de información relevantes, sino que la empresa ha cubierto la obligación de información de manera suficiente para alcanzar el fin que persigue (TS 18-7-14, EDJ 184000Rec 288/13; 29-9-20, EDJ 677649Rec 36/20).En relación a los criterios de afectación, señala el TS que lo que se exige es la aportación de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados y solo la ausencia de tal aportación da lugar a la nulidad del despido, lo cual no ocurre en el presente caso al haberse acreditado que la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores los empleados afectados y los criterios de afectación (TS 15-7-21, EDJ 646147Rec 68/21).Tampoco se aprecia motivo de nulidad por vulneración del derecho de igualdad de género. De la comparativa por jornada del colectivo de hombres y mujeres afectados por el ERTE no puede extraerse que el colectivo de mujeres sea más afectado que el de los hombres.En cuanto a las causas alegadas, el ERTE ha permitido ajustar la carga de trabajo al descenso de productividad y actividad sufridos en cada momento, evidenciando la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas adoptadas, todo ello sin olvidar el contexto en que se produjo esta situación, elevada por la OMS como de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.Concluye el TS que la declaración del estado de alarma y la rapidez en la evolución de los hechos requería la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos (RD 463/2020).En consecuencia, el TS desestima los recursos formulados y confirma la sentencia dictada por la AN.TS 20-10-21, EDJ 725954Rec 121/21

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