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ERTE con acuerdo en el periodo de consultas (RS 05/22 01 de Febrero de 2022 al 07 de Febrero de 2022)

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La empresa, dedicada a servicios digitales, comunica a los trabajadores su intención de iniciar un ERTE por causas objetivas y causas ETOP derivadas del COVID-19 que tienen consecuencias directas en la actividad ordinaria de la compañía. El periodo de consultas terminó con acuerdo.Por uno de los sindicatos se presenta demanda en materia de conflicto colectivo ante la AN en la que solicita que se declare la nulidad del ERTE o subsidiariamente no ajustado a derecho. La demanda es desestimada y se presenta por dicho sindicato recurso de casación ante el TS.Los tres motivos del recurso son desestimados en base a lo siguiente:1.El primer motivo manifiesta su desacuerdo en la apreciación de la prueba, sin solicitar modificación concreta alguna de los hechos probados ni señalar el documento concreto que demuestre la equivocación de la sala juzgadora y, ni siquiera ofrecer formulación alternativa alguna de los hechos probados.El TS establece que el recurrente incumple el precepto que establece que en los motivos basados en error de hecho en la apreciación de la prueba, deben señalarse de modo preciso los documentos en los que se fundamenta y ofrecer una formulación alternativa de los hechos probados (LRJS art.210.2.b). 2. El segundo motivo denuncia la infracción de las normas del ordenamiento o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objetos de debate pero sin hacer mención precisa a cuales son las normas infringidas, más allá de una mención genérica al fraude de ley del ERTE que no se sustenta en hecho probado alguno, y que se debe acreditar por quien lo alega (RD 1483/12 art.17).Dicho precepto establece los extremos que ha de contener la comunicación de la apertura del periodo de consultas y la documentación que debe acompañarse, pero en este segundo motivo el recurrente no concreta qué extremos no contenía la comunicación o que documentación no se acompañaba.Recuerda el TS que cuando el periodo de consultas finaliza con acuerdo, como en el caso presente, se presume que concurren las causas justificativas y solo puede ser impugnado por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión (ET art.47.1).3. El tercer motivo denuncia la infracción de jurisprudencia aplicable en relación con la funcionalidad de la medida.También este motivo incumple el precepto que establece que en caso de invocación de quebranto de doctrina jurisprudencial debe mencionarse expresamente las concretas resoluciones que establezcan la doctrina invocada (LRJS art.210.2).El recurrente invoca alguna sentencia de la AN y del TS sobre los conceptos de abuso de derecho y fraude de ley limitándose a insistir en que el fraude de ley es evidente y relacionando de nuevo ese supuesto fraude de ley con el RD 1483/12 art.17.TS 18-11-21, EDJ 767936Rec 157/21

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