Se actualiza la reglamentación sobre cotización de los trabajadores autónomos incluyendo, en los casos de cobertura obligatoria, la cotización por cese de actividad.
En fecha 2-1-2023 entrarán en vigor las modificaciones efectuadas en materia de afiliación, altas y bajas de los trabajadores autónomos, tendentes a reforzar la información que ha de facilitar ese colectivo y dando carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos.
Con efectos a partir del 27-4-2022, se realiza el necesario desarrollo reglamentario para garantizar la plena aplicación de las medidas aprobadas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
Se considera en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante a una migrante española, beneficiaria de una pensión de invalidez suiza, luego convertida en pensión de jubilación. Esta asimilación permite la aplicación de la doctrina del paréntesis prevista en la normativa española acreditándose la carencia específica necesaria para el reconocimiento de la pensión de jubilación solicitada en los 15 años previos al momento en que cesó su obligación de cotizar.
Durante el estado de alarma actual asociado a la crisis sanitaria del COVID-19 es compatible la pensión de jubilación que perciben los sanitarios con su nombramiento como personal estatutario. Esta compatibilidad tiene las mismas características que la existente durante el inicial estado de alarma en 2020.
Desde el 4-2-2021 se sustituye el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social por un nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que se va a reconocer a las pensiones que se causen a partir de la fecha indicada.
A partir del 18-12-2020, se recupera para el año 2020 la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes para las empresas que transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios del RGSS en contratos indefinidos o contratos fijos discontinuos, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización -mensual o por jornadas reales trabajadas-.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 los autónomos en alta en el RETA o en el RETM que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tienen derecho a una exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar a la Seguridad Social y formación profesional.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas sobre los ERTE por fuerza mayor consecuencia del COVID-19 están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad en las condiciones que se desarrollan.
Se modifica la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social y la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social