Porcentajes de retención de los rendimientos del trabajo en el IRPF de Gipuzkoa (RF 03/21 19 de Enero de 2021 al 25 de Enero de 2021)
Se aprueba la nueva tabla de retenciones aplicables a los rendimientos del trabajo para el ejercicio 2021.
Se aprueba la nueva tabla de retenciones aplicables a los rendimientos del trabajo para el ejercicio 2021.
Se adapta el contenido y diseños de los libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa a los últimos cambios normativos y se introducen algunos ajustes de carácter técnico en ellos.
Partiendo de que la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado en el ejercicio de su obtención, la normativa del IRPF no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas en su día de la base imponible, pudiendo haber practicado la reducción, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate.
Se adapta el contenido y diseños de los libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a los últimos cambios normativos y se introducen algunos ajustes de carácter técnico en ellos.
Se aprueba para el ejercicio fiscal 2021 la nueva tabla de retenciones a cuenta del IRPF aplicable a los rendimientos de trabajo.
Se modifica la Orden Foral por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra para adaptar el contenido y diseños de los Libros registros a los cambios normativos y también para adecuar a las necesidades asistenciales que se han puesto a disposición del sujeto pasivo recientemente.
Se modifica la OM que regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El TS reitera la inaplicación de las denominadas “bases medias” para la integración de lagunas en la base reguladora de la cuantía teórica de un migrante que trabajó en España y Suiza. Se trata de una opción no contemplada en los Reglamentos de coordinación (bases reales españolas), ni por la aplicación del Convenio bilateral Hispano Suizo (bases mínimas). Este Convenio, solo permite la ubicación del período de referencia en el momento previo al hecho causante y la integración con bases mínimas, lo que puede ser más beneficioso que lo establecido en los Reglamentos. En el marco de los Reglamentos la ubicación del período de referencia de la base reguladora de la cuantía teórica se sitúa en el momento previo a la última cotización real española, solo pudiendo computarse las reales españolas, integrando las lagunas, ajenas a cotizaciones en otros Estados miembros, con bases mínimas.
Con efectos a partir de 7-7-2020, se habilita el canal telefónico mediante el sistema de firma no avanzada, con la denominación REC@T.
La titularidad del derecho a recibir información y copia de documentos por parte del empresario pertenece a los delegados sindicales o a los representantes de los trabajadores y no a los sindicatos. Por su parte, el delegado sindical que haya cesado en su cargo o tenga extinguido su contrato carece de legitimación activa para accionar contra la empresa.
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