El Tribunal económico-administrativo puede inadmitir la solicitud de suspensión cuando el reclamante no aporta elementos, datos, documentos o pruebas dirigidos a probar los perjuicios de difícil o imposible reparación o la conurrencia de error, sin que, en ningún caso, este deba suplir las eventuales deficiencias sustantivas del escrito de solicitud o la falta de material probatorio.
Con efectos generales a partir de 11-7-2021 y con el fin de garantizar el sostenimiento del gasto público y luchar contra el fraude fiscal, se reforma la LGT en el marco del procedimiento tributario.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Gipuzkoa se han adoptado algunas medidas relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
Como complemento a las medidas adoptadas con la declaración del estado de alarma, se dictan nuevas disposiciones más concretas y específicas en materia de procedimiento tributario, así como otras tendentes a flexibilizar el pago de las deudas tributarias.
Se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la LFGT en materia de revisión de actos en vía administrativa, para actualizar y modernizar la normativa vigente hasta ahora y contribuir a la agilización de la tramitación administrativa, la mejora del servicio a los ciudadanos en esta materia y la consolidación y desarrollo de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
En aquellos casos en que hubiera sido denegada la solicitud, no se levanta la suspensión cautelar del acto impugnado mientras no se resuelva el incidente de suspensión.
Con el fin de adaptar su regulación tanto a la LGT, tras su reforma de 2015, como a la nueva LPAC, se introducen importantes modificaciones en su articulado.
Se detallan con más precisión las normas comunes sobre la revisión en vía administrativa, en concreto los medios de revisión y la motivación de las resoluciones.