Obligaciones de documentación para operaciones entre socio y sociedad

Si el valor de mercado de la contraprestación no supera el importe de 250.000 euros, la entidad está eximida de las obligaciones de documentación, siendo de aplicación, en operaciones societarias (ampliación de capital, reparto de dividendos), el principio de especialidad de la LIS art.15.2.

Aplicación práctica de las Consultas del ICAC sobre el Plan General de Contabilidad. Consultas contenidas en el BOICAC núm 85 marzo 2011 (Primera parte)

Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 16. Julio-Septiembre 2011 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN   En el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) núm […]