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Obligaciones de documentación para operaciones entre socio y sociedad

Una sociedad pretende llevar a cabo las siguientes operaciones con uno de sus socios:
1) Constitución de un préstamo por importe de 100.000 euros de principal, percibido por la consultante, por un plazo de un año, con un tipo de interés variable calculado sobre el índice EURIBOR 12 meses más un diferencial de 1,5 puntos.
2) Ampliación de capital, que va a suscribir dicho socio, por 100.000 euros.
3) Reparto de dividendo al socio por importe de 6.000 euros.
Por su parte, este socio ha prestado a la sociedad servicios profesionales, cuya cuantía asciende a 50.000 euros.
Se plantea si dichas operaciones deben incluirse o no en el cómputo de las operaciones con parte vinculadas, a los efectos de la obligación de documentación prevista en la LIS art.16.2 redacc RDL 13/2010 y en el RIS art.18.4 redacc RD 897/2010.
Se parte de la consideración de que la participación que el socio persona física ostenta en el capital social de la entidad es superior al 5%, siendo la sociedad no cotizada, y que dicho socio no reside en un paraíso fiscal.
Para el cálculo de la base imponible en el IS, se establece que se ha de llevar a cabo corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el CCom, demás leyes relativas a dicha determinación y disposiciones que se dicten en desarrollo de dichas normas (LIS art.10.3).
Se valoran por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales (LIS art.15.2):
– Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo.
– Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación.
– Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de estos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.
– Los transmitidos en virtud de fusión, absorción y escisión total o parcial.
– Los adquiridos por permuta. Los adquiridos por canje o conversión.
Se entiende por valor normal del mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se han de aplicar los métodos previstos en la LIS art.16.3 redacc L 16/2007.
El precepto citado, en su redacción vigente hasta el 31-12-2010, establecía que el valor normal de mercado es aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. La documentación que las personas o entidades vinculadas deben mantener a disposición de la Administración tributaria, es exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado (LIS art.16.2 redacc RDL 6/2010).
No obstante lo anterior, deben documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, a no ser que residan en un Estado Miembro de la UE y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que realizan actividades económicas.
Hay que señalar asimismo, que existe vinculación entre, entre otros, una entidad y sus socios o partícipes (LIS art.16.3.a redacc L 16/2007).
En cuanto a las obligaciones de documentación, primeramente se parte de que las operaciones descritas se han valorado a valor normal de mercado. Estas obligaciones se desarrollan en el RIS art.18.4 redacc RD 897/2010.
La valoración de las dos operaciones societarias (2 y 3) debe hacerse, tanto en sede de la sociedad participada como en sede del socio, en virtud del principio de especialidad, conforme a los criterios de la LIS art.15.2.
Por ello, no les resultan de aplicación a ninguno de los dos supuestos las obligaciones de documentación previstas en el RIS.
Para las otras dos operaciones, el préstamo (1) y los servicios profesionales prestados por el socio a la sociedad, la consultante queda eximida de la obligación de documentarlas, siempre que el valor de mercado de la contraprestación pactada (los intereses totales del préstamo, y los servicios prestados, valorados a valor de mercado, durante el ejercicio) no superen el importe de 250.000 euros.
Indicar finalmente que, a los efectos de la contraprestación del préstamo, no deben tenerse en cuenta ni el principal ni las cantidades reembolsadas.

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