Para 2021 se fija en un 0,22% el tipo de interés máximo a utilizar en los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés máximo o determinado en la capitalización de las aportaciones.
Se mantiene el texto anterior en relación con la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para aquellos trabajadores por cuenta propia que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75% en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria. También se mantiene cuál es la documentación a aportar para su acreditación.
Se establecen las normas que hay que seguir para hacer disponibles los derechos consolidados en planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, en supuestos de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus
Se establecen el plazo, importe disponible de los derechos consolidados y supuestos excepcionales para hacer efectivos los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, en base a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.
Para 2019 se fija en un 1,57% el tipo de interés máximo a utilizar en los planes de pensiones respecto a las contigencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones.
Para 2018, se fija en un 1,53% el tipo de interés máximo a usar en los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones.
Para cuantificar la indemnización que corresponde en caso de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, una vez calculados los daños morales con arreglo al baremo de accidentes de tráfico, de la cuantía así obtenida no cabe descontar lo percibido por prestaciones de SS, ni por el complemento empresarial de la mismas, y ello con independencia de que tales prestaciones afecten a la situación de incapacidad temporal o a las lesiones permanentes.