La indemnización de 7 días de salario por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, ha de ser considerada como indemnización mínima obligatoria para los supuestos de desistimiento del empleador, incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese. Por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.
La indemnización por despido de un alto directivo no deja de estar exenta de IRPF por el hecho de ser nombrado al día siguiente consejero, porque su nueva vinculación con la empresa no es laboral. La cuantía exenta es la correspondiente a 7 días de salario por año de servicio con un máximo de 6 mensualidades, ya que es la fijada como indemnización mínima y obligatoria por el RD 1382/85 art. 11.1.
Las faltas por las que puede ser sancionado el alto directivo, cualquiera que sea su naturaleza, prescriben a los 12 meses desde su comisión o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas.
Una cláusula indemnizatoria de blindaje pactada para el caso de declaración de improcedencia de un despido disciplinario, no es aplicable en caso de despido por causas objetivas. Además tratándose de una extinción en el marco de un despido colectivo por causas económicas en una empresa pública, el blindaje previsto resulta abusivo.
El TEAC, siguiendo la jurisprudencia consolidada del TS sala cont-adm, mantiene que la indemnización por cese de un alto directivo no está exento de IRPF dado su carácter pactado. No sigue el criterio mantenido por la AN cont-adm, que reconoce la exención de la indemnización de 7 días por año trabajado con el tope de 6 mensualidades, al considerar que viene exigida por la normativa laboral aplicable, según sentencia del TS sala social.
A falta de pacto, el nombramiento como alto directivo suspende la relación laboral ordinaria anterior. Asimismo, el nombramiento como consejero extingue la relación laboral de alta dirección salvo que exista norma colectiva o pacto individual sobre su posible reanudación tras el cese como consejero.
Solo en los casos de relaciones laborales no calificables de alta dirección, sino comunes, cabe admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la sociedad y de una relación de carácter laboral. En caso contrario, la relación con la empresa es mercantil.
La indemnización satisfecha al alto directivo como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo por desistimiento empresarial, tiene carácter obligatorio hasta el límite de siete días de salario por año de trabajo y con el tope de seis mensualidades, señalado en el RD 1382/1985 art.11.1, y, en cuanto indemnización mínima obligatoria, está exenta de tributación por IRPF.
La existencia de incrementos prohibidos por las leyes en la retribución del personal directivo de una sociedad pública, no conlleva la superación de los límites presupuestarios para el resto del personal, porque si se hiciera así se vulnerarían las normas presupuestarias.
La orden de cotización para 2017 fija las bases y tipos de cotización en este régimen especial, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a 1-1-2017.