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Prórroga de los ERTE por fuerza mayor derivados del coronavirus (RS 26/20 23 de Junio de 2020 al 29 de Junio de 2020)

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PrórrogaLos ERTE basados en fuerza mayor por la crisis sanitaria del COVID-19 (RDL 8/2020 art.22), únicamente pueden prorrogarse si han sido solicitados antes del 27-6-2020 y, como máximo, hasta el 30-9-2020. Hasta la misma fecha, se mantienen las medidas extraordinarias de desempleo.Obligaciones de la empresaLas empresas afectadas por estos expedientes deben:1.Reincorporar a las personas trabajadoras, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. En cuyo caso, las empresas deben comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.2.Comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se ha de efectuar previa comunicación de estas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.3. No pueden realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo. Esta prohibición puede ser exceptuada en el supuesto en que los trabajadores de la empresa no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras. Estas acciones pueden constituir infracción.4. Se mantiene el compromiso de salvaguarda de empleo.LímitesLas empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no pueden acogerse a estos ERTE. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos ERTE que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no pueden proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social y han renunciado a ella. No se tiene en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios (RDLeg art.348 bis.1). Esta limitación a repartir dividendos no es de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29-2-2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.CotizaciónLas empresas con ERTE por fuerza mayor prorrogados, quedar exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:1. Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1-7-2020, así como de aquellas otras que reiniciaron su actividad desde el 30-6-2020 (RDL 18/2020 art.4.2.a), la exención es:- empresa de menos de 50 trabajadores o asimilados en alta en la Seguridad Social a 29-2-2020: cotizaciones devengadas en julio, agosto y septiembre del 2020, el 60 %; – empresa de 50 o más trabajadores o asimilados: cotizaciones devengadas en julio, agosto y septiembre de 2020, el 40 % de la aportación empresarial. 2. Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1-7-2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención es:- empresa de menos de 50 trabajadores o asimilados en alta en la Seguridad Social a 29-2-2020: cotizaciones devengadas en julio, agosto y septiembre del 2020, el 35 %; – empresa de 50 o más trabajadores o asimilados: cotizaciones devengadas en julio, agosto y septiembre de 2020, el 25 %. Las exenciones en la cotización se aplican por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada. Asimismo, previamente se debe presentar declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los ERTE, antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones. La renuncia expresa al ERTE presentada ante la autoridad laboral, que debe ser comunicada a la TGSS, determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. La presentación de las declaraciones responsables y, en su caso, la comunicación de la renuncia alerte se debe realizar a través Sistema RED.A los efectos del control de estas exenciones de cuotas, es suficiente la verificación de que el SEPE, o en su caso, el ISM, proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de suspensión o reducción de jornada de que se trate. Estas últimas particularidades se aplicarán, asimismo, a las exenciones en la cotización anteriores (RDL 8/2020 art.24; RDL 18/2020 art.4). En el caso de los trabajadores a los que no se haya reconocido la prestación por desempleo es suficiente la verificación del mantenimiento del trabajador en la situación asimilada a la de alta. Estas exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, considerando la empresa al corriente de pago a os efectos de obtener reducciones, bonificaciones y cualquier otro beneficio en la cotización (LGSS art.20.1).Estas exenciones son a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, del SEPE y del FOGASA, respecto a las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.Exenciones en caso de continuación de la fuerza mayor total o de nueva fuerza mayor por nuevas restricciones1. Las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor total, respecto de los trabajadores adscritos y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, quedan exoneradas del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación respecto de trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1-7- 2020, según el número de trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29-2- 2020: a) Empresas de menos de 50: – el 70 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020;- el 60 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020;- el 35 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020.b) Empresas con 50 o más: – el 50 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020;- el 40 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020;- el 25 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020.2. Las empresas y entidades que, a partir del 1-7-2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, pueden beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de unERTE de fuerza mayor (ET art.47.3), de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, según el número de trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29-2- 2020: a) Empresas con menos de 50: el 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 30-9-2020.b) Empresas con 50 o más: el 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30-9-2020.Estas exenciones son incompatibles con las indicadas anteriormente, que les serán de aplicación cuando las empresas reinicien su actividad, desde dicho momento y hasta el 30-9-2020 de septiembre de 2020.RDL 24/2020 art.1, 4.1, 5, 6 y disp.adic.1ª, BOE 27-6-20

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