Se publica un nuevo reglamento de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras que completa la transposición al ordenamiento jurídico nacional de la Dir 2009/138/CE
El cuadro de equivalencias entre el RDLeg 8/2015 (en adelante LGSS/15) y el RDLeg 1/1994 (en adelante LGSS/94), que entra en vigor el 2-1-2016, con las salvedades indicadas, recoge las normas que se incorporan al nuevo texto refundido, así como […]
Las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo deben remitir una declaración informativa en la que, además de sus datos de identificación, conste la siguiente información de los titulares del Plan de Ahorro a […]
Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos que ponen fin al procedimiento de conflicto colectivo B. Acuerdos de interés profesional II. EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO A. Comisión paritaria B. Interpretación del convenio colectivo […]
La L 25/2015 modifica determinados preceptos de la L 59/2003, de firma electrónica, en relación con las materias que se exponen a continuación. • Se modifica el concepto de firma electrónica avanzada, considerando como tal a la firma electrónica que […]
A partir del 1-1-2016, se unifica la terminología del auxiliar, pasando a denominarse «colaborador», se elimina la diferencia entre auxiliar asesor y auxiliar externo y se establece que las funciones del colaborador, así como el hecho de que asesore o no, se determinen en el contrato entre mediador y su colaborador.
A partir del 1-1-2016, las mutualidades de previsión social van a contar con un nuevo régimen jurídico muy similar, en lo referente a la condición de socio mutualista y contingencias cubiertas y prestaciones, al de su precedente legislativo, que va a quedar derogado, a partir de la indicada fecha, manteniéndose en vigor, no obstante, el régimen de disolución, transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo hasta que se acometa una regulación específica.
Se ha emitido la primera interpretación administrativa sobre la base, el período de aplicación y el límite de la deducción por ejecución de producciones extranjeras.