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Nuevo régimen de las mutualidades de previsión social empresarial

Concepto y requisitos
Socio mutualista
Ámbito de cobertura y prestaciones

Concepto y requisitos

Las mutualidades de previsión social (MPS) son entidades aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras. Aquellas MPS que se encuentran reconocidas como alternativas a la Seguridad Social (L 30/1995 disp.adic.15ª) ejercen además una modalidad aseguradora alternativa al alta en el RETA.
Cuando en una MPS todos sus mutualistas sean empleados, sus socios protectores o promotores sean las empresas, instituciones o empresarios individuales en las cuales presten sus servicios y las prestaciones que se otorguen sean únicamente consecuencia de acuerdos de previsión entre éstas y aquellos, se entiende que la mutualidad actúa como instrumento de previsión social empresarial.
Las MPS deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
1. Establecer igualdad de obligaciones y derechos para todos los mutualistas, sin perjuicio de que las aportaciones y prestaciones guarden la relación estatutariamente establecida con las circunstancias que concurran en cada uno de ellos.
2. Realizar sólo las operaciones aseguradoras autorizadas y otorgar las prestaciones sociales.
3. Asumir directamente los riesgos garantizados a sus mutualistas, sin practicar operaciones de coaseguro ni de aceptación en reaseguro, si bien podrán realizar operaciones de cesión en reaseguro con entidades autorizadas para operar en España.

Socio mutualista

Tiene, entre otras, las siguientes características: 1. La condición de socio mutualista es inseparable de la de tomador del seguro o de asegurado, siempre que este último sea el pagador final de la prima.
2. Salvo disposición contraria en los estatutos sociales, los mutualistas no responden de las deudas de la mutualidad. En caso contrario, su responsabilidad se limita a una cantidad inferior al tercio de la suma de las cuotas satisfechas en los tres últimos ejercicios, con independencia del ejercicio corriente. La cláusula estatutaria sobre responsabilidad personal del mutualista por las deudas sociales debe figurar en los reglamentos de prestaciones y pólizas de seguro de forma destacada.
3. La incorporación de los mutualistas a la MPS
– ha de ser en todo caso voluntaria;
– requiere una declaración individual del solicitante, o bien de carácter general derivada de acuerdos adoptados por los órganos representativos de una cooperativa o de un colegio profesional, salvo oposición expresa del mutualista, sin que puedan ponerse límites para ingresar en la MPS distintos a los previstos en sus estatutos por razones justificadas.

Ámbito de cobertura y prestaciones

En la previsión de riesgos sobre las personas:
– las contingencias que pueden cubrir son las de muerte, viudedad, orfandad, jubilación y dependencia, y han de garantizar prestaciones económicas en forma de capital o renta. Asimismo, pueden otorgar prestaciones por razón de matrimonio, maternidad, hijos y defunción y realizar operaciones de seguro de accidentes e invalidez para el trabajo, enfermedad, defensa jurídica y asistencia, así como prestar ayudas familiares para subvenir a necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión.
– las prestaciones económicas que se garanticen no pueden exceder de 30.000 € como renta anual ni de su equivalente actuarial como percepción única de capital, calculado conforme a la base técnica establecida para el cálculo de la citada renta, con el límite de 300.000 € -o 18.000€ como renta anual y 78.000 € como percepción única de capital para las MPS incursas en disolución u otra situación legal (L 20/2015 art.159.1 y 172)-. Estas cuantías pueden actualizarse por orden del Ministro de Economía y Competitividad
En la previsión de riesgos sobre las cosas, sólo ueden garantizar los que se relacionan seguidamente y dentro del importe cuantitativo de dichos bienes: viviendas de protección oficial y otras de interés social, siempre que estén habitadas por el propio mutualista y su familia; maquinaria, bienes e instrumentos de trabajo de mutualistas que sean emprendedores y pequeños empresarios y cosechas de fincas cultivadas directa y personalmente por el agricultor o por su familia, siempre que no queden comprendidas en el plan anual de seguros agrarios combinados, y los bosques, ganados, colmenas, viveros piscícolas y granjas de cría de animales para consumo que estén integrados en la unidad de explotación familiar.
Además las MPS que cumplan los requisitos de fondo mutual y garantías financieras pueden otorgar prestaciones sociales vinculadas a las citadas operaciones de seguros con arreglo a lo siguiente:
1. Deben ser autorizadas específicamente por la DGSFP o por el organismo de la Comunidad Autónoma competente.
2. El otorgamiento de prestaciones sociales se realizará con absoluta separación económico-financiera y contable respecto de sus operaciones de seguro.
3. Los recursos que dediquen a la actividad de prestación social deben ser de su libre disposición.

NOTA
A partir del 1-1-2016, en que entra en vigor esta nueva Ley, va a quedar derogada la normativa anterior (RDLeg 6/2004), salvo sus artículos 9, 10 y 24 por lo que se refiere a las mutuas, mutualidades de previsión social y cooperativas de seguros; la disp.adic.6ª y 7ª; y la referencia contenida en la disposición derogatoria, letra a).8.ª, por la que se mantiene en vigor la disp.adic.15ª de la L 30/1995, que deben seguir vigentes.

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