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Deducción por gastos de ejecución de producciones extranjeras

Una empresa productora española inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se va a encargar de la producción ejecutiva de una obra audiovisual extranjera. Debido a que va a incurrir en diversos gastos relativos a entregas de bienes efectuadas en territorio español o a prestaciones de servicios efectuadas físicamente en territorio español, plantea varias cuestiones sobre la aplicación de la deducción por gastos de ejecución de producciones extranjeras.
Al respecto la DGT ha establecido lo siguiente:

a) En relación con los gastos que forman parte de la base de la deducción en primer lugar para el concepto de personal creativo y de industrias técnicas se remite a la normativa del cine (L 55/2007 art.4.j y p).
En segundo lugar detalla los gastos que se incluyen en la base de la deducción, relativos al personal creativo y los derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores que se incluyen dentro de las siguientes categorías: equipo de realización, equipo de escenografía, equipo de vestuario y caracterización, equipo de efectos especiales, equipo técnico, equipo artístico secundario, gastos del personal complementario, gastos de manutención y alojamiento, gastos de transporte y/o traslado de personas, gastos derivados del alquiler y/o compra de mobiliario y maquinaria, gastos por alquiler de locales y localizaciones para el rodaje, gastos alquiler de animales y gastos por seguros de responsabilidad civil.
En tercer lugar establece los gastos que no pueden formar parte de la base de la deducción: los gastos vinculados a tareas administrativas (incluyendo detalle de los mismos) y la amortización fiscal de activos directamente afectos a la producción ejecutiva de la serie que se corresponda con inversiones realizadas en el extranjero que posteriormente se afectan a la realización de la serie.
Finalmente se indica que los gastos se entienden realizados en el territorio español cuando los servicios que originan dichos gastos se presten efectivamente en España, o en el caso de entregas de bienes, cuando las mismas se realicen en dicho territorio, con independencia de la nacionalidad del proveedor que suministre los bienes o preste los servicios. Si un servicio se presta parcialmente en España, la base sólo incluye la que se corresponda con el servicio realizado en dicho territorio.
b) Momento temporal de aplicación de la deducción. Es en el período impositivo en el que finalice la producción de la obra extranjera, es decir, cuando termina la producción ejecutiva en España, sin tener en cuenta las actuaciones meramente administrativas posteriores.
c) En relación con la delimitación de producción extranjera en el caso de temporadas de una serie, para la aplicación de la deducción y los límites establecidos en la normativa debe entenderse por producción la temporada completa.

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